Sentecia definitiva Nº 325 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia325
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DRA. GRACIELA ECHEGARAY s/Queja en: \'MUÑOZ, Pablo Santiago y C., F.D. (MP) s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 28827/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 64, del 6 de septiembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Pablo Santiago Muñoz, como coautor del delito de robo en poblado y en banda (arts.167 inc. 1º y 45 C.P.), a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional.
1.2. Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La funcionaria mencionada invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia (art. 429 inc. 1° C.P.P.), por cuanto el a quo descartó la agravante prevista en el art. 41 quater del Código Penal, en clara violación a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRNS2 Se. 119/15 “Zapata”).
Considera acreditada sin ningún margen para la duda la participación esencial del menor en el hecho -descripta en la estructura fáctica del hecho imputado a Muñoz-, por lo que entiende errada la conclusión según la cual la Fiscalía se limitó a efectuar la simple afirmación de que operaba la intervención de un menor sin dar una mínima fundamentación cuando, tal como establece la doctrina legal de este Cuerpo (STJRNS2 Se. 286/10 “Muñoz”), es suficiente que aquel haya intervenido en alguna de las formas previstas como punibles y que la agravante se funda en la mayor culpabilidad del adulto en función de la protección que la ley les reconoce a los niños y adolescentes.
/// Agrega que, en todo caso, habría procedido plantear la nulidad del alegato fiscal y no servirse de una interpretación violatoria de la doctrina legal del Superior Tribunal para no aplicar una agravante que correspondía al caso.
Cuestiona asimismo las dudas manifestadas en la decisión en crisis referidas a las reales posibilidades de Muñoz de conocer si estaba cometiendo el hecho con un menor de edad y si ello agravaba su situación frente al delito, por cuanto agregó requisitos que a criterio del juzgador permitirían evaluar la procedencia o no de la agravante, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR