Sentencia Nº 3249-2003 de Cámara Nacional Electoral del 21-10-2003

Fecha21 Octubre 2003
Número de sentencia3249-2003
CAUSA: "Rinde l, Hugo Fabio -Partido
Justicialista distrito Corrientes- s/queja” (Expte.
nE 3767/03 CNE) - CORRIENTES.-
FALLO Nº 3249/2003
///nos Aires, 21 de octubre de 2003.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 10 /12 contra la resolución
obrante a fs. 8 que desestima la aclaratoria planteada a fs. 7 contra la sentencia de fs. 5/6 y vta.
y,
CONSIDERANDO:
1E) A fs. 2/4 el señor Hugo Fabio Rindel, en su carácter de
afiliado al Partido Justicialista de Corrientes, plantea la nulidad de lo actuado en autos “Partido
Justicialista –distrito Corrientes s/intervención” por los apoderados y la candidata de una lista
en las elecciones internas de la mencionada agrupación, por carecer de mandato.-
A fs. 5/6 y vta. la juez de grado resuelve no tener por parte al señor Rindel. Ello
motiva el recurso de aclaratoria obrante a fs. 7, que es denegado por la magistrado a fs. 8.-
A fs. 10/12 el accionante interpone recurso de queja por apelación
denegada contra la resolución que no lo tiene por parte y contra la que deniega la aclaratoria.-
2E) Que en tanto el remedio procesal constituido por el recurso
de queja sólo procede con motivo de la denegatoria de la apelación (art. 282 del CPCC), la que
aquí se deduce resulta improcedente, toda vez que ni en la resolución de fs. 5/6 vta. ni en la de
fs. 8 se deniega apelación alguna (cf. Fallo CNE 1834/95).-
Como señalan Fassi y Yañez, “a diferencia de otros recursos [el
de queja] no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye sólo un medio para obtener
la concesión de otro recurso declarado inadmisible” (cf. “Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, 1989, TE 2, pág. 517). Como ya
se dijo, y tal como se desprende de la lectura de las actuaciones, en ningún momento el
recurrente intentó interponer un recurso de apelación, por lo que no puede pretender –mediante
esta queja- que se conceda un recurso que nunca fue interpuesto.-
En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE: rechazar la queja deducida a fs. 10/12.-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RODOLFO
E. MUNNE - ALBERTO R. DALLA VIA - SANTIAGO H. CORCUERA - FELIPE
GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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