Sentencia Nº 32430 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de sentencia32430
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTIUNO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 32.430, caratulada: "G.C.R. (Damn) s/ Averiguación causal de muerte”, seguido con relación a C.M.R., DNI 33.998.195, nacido el día 28 de octubre de 1998, en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, árbitro de fútbol y estudiante, con instrucción universitaria en curso, hijo de H.H.R. y de M.E.T., domiciliado en Pasaje Rojas, Casa 55, Barrio Aeropuerto de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. M.C.M., el imputado, y el Sr. Defensor Particular Dr. D.A.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.M.R., como constitutivo del delito de Homicidio Culposo ocasionado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 84, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.M.R., como autor del delito mencionado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal); y dos años de cumplimiento de la regla de conducta prevista por el artículo 27 bis incisos 1º y 3º del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. C.M.R., la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la referida audiencia compareció la Sra. S.M.L., parte querellante - concubina y madre de cuatro hijos de la víctima -, patrocinada por el Dr. S.A.S.A., quien prestó su conformidad al acuerdo arribado.

Posteriormente, se hizo presente la Sra. A.G.H...

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