Sentencia Nº 3242-2003 de Cámara Nacional Electoral del 14-10-2003

Número de sentencia3242-2003
Fecha14 Octubre 2003
CAU SA: "Su rgimi ento In nov ador (S I)
s/reconocimiento de personería jurídico política,
incidente s/rendición de cuentas (Expte. NE
3612/03 CNE) - TUCUMAN.-
FALLO Nº 3242/2003
///nos Aires, 14 de octubre de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Surgimiento Innovador (SI) s/reconocimiento de
personería jurídico política, incidente s/rendición de cuentas” (Expte. nE 3612/03 CNE) venidos
del juzgado federal con competencia electoral del distrito Tucumán, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 44, obrando la expresión de agravios a fs. 61/65 y vta., su
contestación a fs. 67/68, el dictamen del señor procurador fiscal electoral actuante en esta
instancia a fs. 80 y,
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 41/42 y vta., el 21 de noviembre de 2002, el juez
federal con competencia electoral en el distrito Tucumán resuelve desaprobar las rendiciones
de cuentas de los gastos de campaña electoral correspondientes al año 1999, como así también
las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios anuales 2000 y 2001, del partido
Surgimiento Innovador de dicha jurisdicción.-
Sustenta su decisión, en cuanto a los gastos de campaña, en que
de acuerdo al informe de la Dirección Nacional Electoral (cfr. fs. 626) el partido Surgimiento
Innovador recibió aportes para financiamiento de campaña –entre los días 26 de agosto y 13 de
octubre de 1999- por la suma de $ 6.753, y en que, por otra parte, la documentación que
acompaña el partido para fundamentar dicha suma de dinero corresponde al período
comprendido entre el 4 de mayo y 22 de junio de 1999, siendo que la elección nacional se
produjo el 24 de octubre de dicho año.-
Deduce de esa diferencia de fechas, que los dineros del Estado
Nacional "fueron usados para un fin no querido por la ley orgánica de los partidos políticos,
como lo es el financiamiento de una campaña de elección municipal".-
En relación al ejercicio anual 2000, el juez manifiesta que el
partido recibió una suma de $ 484,48 del Ministerio del Interior que no se encuentra declarada
en el cuadro de recursos y gastos (cfr. fs. 25). Agrega que el partido declara como gasto la suma
de $620,10, de los cuales no acompaña la totalidad de los comprobantes.-
Entiende que también el ejercicio anual 2001 adolece de errores
insalvables. Manifiesta que la agrupación no declara como ingreso la suma de $ 618,74 recibida
del Ministerio del Interior el 2 de mayo de 2001 (cfr. fs. 7 y 12). A su vez, respecto de los

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