Sentecia definitiva Nº 324 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2017

Fecha28 Noviembre 2017
Número de sentencia324
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Romualdo Cupertino s/ Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 28873/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 382/390 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 151, del 14 de junio de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Celia Delgado y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 84/16 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que, en lo pertinente, había condenado a Romualdo Cupertino Muñoz, como autor del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), a cumplir la pena de nueve años de prisión.
Contra lo decidido, y ante la voluntad recursiva manifestada por el imputado, la doctora Delgado interpone recurso extraordinario federal (fs. 382/390 vta.), que la señora Defensora General sostiene (fs. 392/395 vta.), por lo que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 398/404.
2. Que la recurrente reseña las condiciones de admisibilidad del recurso, los antecedentes de la causa y los agravios del recurso de casación, y plantea que la sentencia resulta arbitraria por cuanto ha vulnerado los principios de legalidad, taxatividad, igualdad ante la ley, pro persona e in dubio pro reo, con la consecuente afectación del debido proceso y el derecho de defensa.
Alega que el Superior Tribunal ha suprimido la revisión integral del fallo condenatorio, al no contrastarlo con el análisis y la valoración probatoria efectuada por la Defensa en la instancia recursiva y omitir el tratamiento de todas las cuestiones esgrimidas, con lo que ha lesionado el derecho al recurso.
En tal sentido, añade que no se han considerado las probanzas señaladas por esa parte y que se tuvieron por acreditados hechos sin el grado de certeza requerido en esta instancia del proceso, por lo que solicita el acogimiento del recurso para que la Corte Suprema de Justicia revoque el pronunciamiento y ordene el dictado de uno nuevo, acorde a los agravios explicitados.
/// 3. Que la señora Defensora General sostiene el recurso interpuesto en tanto expresa compartir sus fundamentos, a los que suma algunas consideraciones y la cita de jurisprudencia que entiende aplicable.
Agrega que la resolución que declaró mal concedida la casación ha...

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