Sentecia definitiva Nº 324 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia324
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R, B.A. y C., S.M. s/Queja en: \'R, B.A. y C., S.M. s/Abuso sexual agravado con acceso carnal\'” (Expte.Nº 28825/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 58, de fecha 22 de agosto de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a B.A.R. y S.M.C., como coautores penalmente responsables del delito abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores -arts. 45 y 119 párrafo 4° inc. d en función del párrafo 3° C.P.-, por el que fueron juzgados, a la pena de ocho (8) años de prisión, con costas y accesorias legales -arts. 22 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.-.
También dispuso que se haría efectiva al adquirir firmeza la sentencia, manteniendo la prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Instrucción, de los señores S.M.C. y B.A.R. a la persona de J.Á.A.
1.2. Contra esa decisión, el doctor Marcelo Hertzriken Velasco interpuso recursos de casación en representación de B.A.R. y S.M.C., cuya denegación motiva la presente queja.
2. Argumentos del rechazo del recurso de casación:
La Cámara en lo Criminal sostuvo que la sentencia definitiva de condena no fue recurrida en el plazo de diez días, motivo por el cual quedó firme y, en consecuencia, el recurso de casación era extemporáneo.
3. Agravios del recurso de queja:
En lo sustancial, el defensor menciona que el Tribunal de juicio, advirtiendo la voluntad de recurrir de los dos condenados explicitada en sus escritos in pauperis, no podía escudarse en el criterio de preclusión y perentoriedad emergente del conocimiento ficto
/// obligatorio que le exige a dos analfabetos que moran a siete horas de la sede de ese organismo, lo que es rayano con el desconocimiento del derecho vigente y la privación ilegítima de la libertad calificada, toda vez que controvierte la jurisprudencia vigente que exige la notificación real al condenado en forma personal (CSJN “Dubra” y “Villarroel Rodríguez”).
Afirma asimismo que desde el 9 de agosto los condenados no tuvieron defensa técnica alguna, lo que surge de la sola lectura de las constancias del legajo.
Por lo expuesto, solicita que se declare mal denegado el recurso y se sustancie el recurso de casación.
4. Argumentos del recurso de casación:
El letrado adjuntó copia de su recurso principal. Allí expone que su crítica, “luego de tres jornadas de debate, que debe protagonizar un letrado ajeno a la inmediación puede parecerse a una pedantería por esa sola circunstancia. Con esa cara limitación comenzaré mi labor, escudriñando las constancias escritas…” (sic).
Entiende que han sido violados el art. 18 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Parte de la base de estar fundando un recurso deducido extemporáneamente y sin asistencia técnica de ambos condenados, y argumenta que el sentenciante ha inferido al menos en este último tramo que ha mediado indefensión.
Refiere que el art. 192 del código ritual establece que la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses y, vencido su término, el sobreseimiento será obligatorio cuando se hubiera dictado la falta de mérito (conforme Acordada N° 2/16 STJ). Agrega que los condenados estuvieron desde el 20/09/11 hasta el 24/02/14 en estado de falta de mérito, por lo que debieron ser sobreseídos, de modo que se ha afectado la igualdad ante la ley; de ello infiere que lo actuado con posterioridad a la fecha aludida es nulo de nulidad absoluta declarable de oficio.
Afirma luego que no ha habido defensa eficaz ni teoría del caso propia y que el Tribunal de juicio conoció lo que la Fiscalía y la Defensora de Incapaces le proporcionaron como material probatorio, en tanto la defensa técnica renunció a exigir la comparecencia de dos peritos, dos testigos (otrora consortes) y siete testigos, en total once que examinados y con teoría podrían haber facilitado un conocimiento sustancialmente distinto de los juzgadores y
///2. pronosticado una probable absolución. Por tal motivo solicita que se declare la nulidad de lo actuado por indefensión de los sometidos a proceso y, sin reenvío, que sean sobreseídos por guardar la presente estrecha vinculación con el precedente “Mattei” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Aduce que es confuso postular la lucidez y la ubicación témporo-espacial de la víctima mayor de edad y concederle legitimación activa al Defensor de Incapaces en una suerte de representación promiscua. También sostiene que la anterior...

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