Sentencia Nº 3238-2003 de Cámara Nacional Electoral del 09-10-2003

Número de sentencia3238-2003
Fecha09 Octubre 2003
CAUSA: "Armando F. Cabrera, apoderado
de la Alianza Frente de la Unidad s/impugna
boleta de voto” (Expte. N° 3770/03 CNE) -
FORMOSA.-
FALLO Nº 3238/2003
///nos Aires, 9 de octubre de 2003.-
Y VISTOS:
Los autos “Armando F. Cabrera - Apoderado de la Alianza
Frente de la Unidad s/impugna boleta de voto” (Expte. N° 3770/2003 CNE)”, venidos de
la H. Junta Electoral Nacional de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido a
fs. 39/44 vta. contra la resolución de fs. 32/37, obrando las contestaciones de agravios a
fs. 101/106 y fs. 107/108, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución de fs. 32/37 la H. Junta
Electoral Nacional del distrito de Formosa rechaza -por mayoría- la impugnación deducida
por el señor apoderado de la alianza “Frente de la Unidad” y del sublema “Frente de la
Unidad” (cf. fs. 1/2) contra la pretensión de los partidos “Triunfo Social” y “Unión Cívica
Radical”, de oficializar sus boletas de sufragio -correspondientes a las candidaturas de
diputados nacionales- adheridas a las categorías provinciales de los sublemas
pertenecientes a la “Confederación Formoseña Frente de Todos” (cfr. fs. 1), agrupación
reconocida únicamente en el orden local.-
Se señala en la resolución apelada que la legislación
provincial admite que un sublema adhiera su boleta a las secciones de otro lema o partido
político en las categorías donde no presenta candidatos.-
Se destaca, luego, que los partidos “Unión Cívica Radical”
y “Triunfo Social” integran -a nivel local- la confederación a cuyas boletas pretenden
adherir las propias. Se explica, asimismo, que existe autorización de tales partidos y de la
confederación para llevar las boletas de sufragio del modo pretendido por aquéllos.-
Refiere el a quo, por otra parte, que, conforme doctrina
sentada por este Tribunal (cf. Fallo 2320/97) “el elector tiene derecho a que la boleta de
la agrupación por la cual inclina su simpatía contenga la totalidad de las categorías de
cargos a elegir y para los cuales dicha agrupación postula candidatos (cf. Fallos CNE N°
458/87, 1895/95 y 1904/95, entre otros)”. En el caso -explica- el elector de la “Unión
Cívica Radical”, del “Partido Triunfo Social” y de los sublemas que componen la
confederación provincial (integrada por los mismos partidos) “tiene derecho a encontrar
en las boletas de esos partidos, además de los candidatos que postulan para las categorías
municipales y provinciales, a los que presentan, desde ese mismo origen político, para

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