Sentencia Nº 32377/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha07 Enero 2016
Número de sentencia32377/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 07 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS El presente legajo n° 32377/2, caratulado "F.R.R. S/ Apela prisión preventiva" y del que RESULTA Que con fecha 01-11-2016 se realizó la audiencia de formalización por la por la presunta comisión del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2° del C.P.) y se decretó la prisión preventiva de R.R.F. por el término de 30 días corridos, operando el vencimiento de la medida el día 01-12-2016 (arts. 250, 251 y párrafo, 252 incs. 2° y 4° y 253 inc. 2° del C.P.P.). Que con fecha 29 de noviembre del corriente año se efectuó la audiencia de reexamen de medidas de coerción (art. 261 C. P.P.), ante el pedido del representante del Ministerio Público F. de extender la prisión preventiva hasta la finalización del proceso respecto de R.R.F., el abogado defensor se opuso por considerar que no están dados los fundamentos para la procedencia de la medida, solicitando que se rechace el pedido del F. y se otorgue la libertad de su defendido. El J. de Control D.J.A. resolvió ordenar extender la prisión preventiva hasta la finalización del proceso por entender que existen los peligros procesales de fuga y obstaculización (art. 250, 251 tercer y cuarto párrafo, 252 incs. segundo y cuarto y 253 inc. 2 del C.P.P.). Contra esa resolución el letrado defensor interpone recurso de apelación. Alega que los fundamentos utilizados por el F. para fundar el pedido de la medida son solo aparentes, y realiza un breve resumen en su escrito. Así manifiesta que el F. argumentó que a partir de las medidas probatorias llevadas a cabo en ese mes la situación de los imputados se había agravado y contaba con elementos suficientes para atribuirles el hecho. Sumado a ello, el representante del Ministerio Publico citó un fallo de este Tribunal -"V."- para apoyar la postura de que la pena en expectativa era indicio suficiente para suponer el peligro de fuga de Fuentes. Además los testimonios brindados por menores de edad en entrevista con el F. y por ende es necesario su comparendo en la etapa de juicio, peligrando esta situación de encontrarse los imputados en libertad. Finalmente refiere el defensor que el F. adujo que los imputados habían declarado y habían mentido en sus declaraciones, circunstancia que le permitirá suponer que en caso de recuperar la libertad, su conducta sería contraria a derecho. El defensor motiva su recurso en la falta de fundamentación de la resolución del J. de Control, ya que no resolvió el pedido concreto...

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