Sentencia Nº 3236-2003 de Cámara Nacional Electoral del 02-10-2003
Número de sentencia | 3236-2003 |
Fecha | 02 Octubre 2003 |
CAUSA: "Pilone, Hernán –Apoderado del
Movimiento de Unidad Vecinalista Dto.
Córdoba- s/presentación” (Expte. 3730/03 CNE)
- CÓRDOBA.-
FALLO Nº 3236/2003
///nos Aires, 2 de octubre de 2003.-
Y VISTOS: Las actuaciones caratuladas “Pilone, Hernán –Apoderado del
Movimiento de Unidad Vecinalista Dto. Córdoba- s/presentación” (expte. nE 3730/03 CNE)
venidos del Juzgado Federal Electoral del distrito Córdoba, en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 5/7 contra la resolución de fs. 4, obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 11/vta. y,
CONSIDERANDO:
1E) Que mediante la resolución obrante a fs. 4, el señor juez de
grado rechazó por extemporáneo el escrito del señor apoderado del Partido Movimiento de
Unidad Vecinalista, en el que se solicitaba tener por presentada la lista de candidatos a Senador
Nacional y Diputado Nacional.
Dicha decisión se fundó en el hecho de que el art. 60 del Código
Electoral Nacional establece el término de “...hasta cincuenta días anteriores a la elección...”
como “plazo fatal” para el registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. En
consecuencia, el magistrado señala que con relación al acto eleccionario del 5 de octubre
venidero, el referido plazo expiró el sábado 16 de agosto a las 24.00 horas, mientras que el
partido presentó el escrito el día 19 de agosto a las 12.20 horas.-
A fs. 5/7 el apoderado partidario apela y expresa agravios.-
Reconoce que el juez de grado rechaza el pedido de oficialización
de listas de candidatos del partido que representa en razón de su extemporaneidad. Pero a su
vez manifiesta que los partidos Unión Cívica Radical, Política Abierta para la Integración
Social y Nuevo País, cuyas nóminas de candidatos son idénticas a la de la agrupación de autos,
fueron presentadas antes de las 24 horas del día establecido en el cronograma electoral.
Entiende entonces que con ello ya se comenzó a cumplir con el acto administrativo de
presentación en tiempo y forma de la lista del Movimiento de Unidad Vecinalista.-
Sostiene que su partido incurrió en un error material que fue
“propio de la complejidad de los actos electorales” y que consistió en haber formulado el
requerimiento de oficialización el día hábil posterior a la fecha fijada.-
Alega que “ninguno de los partidos que se han presentado en
vuestro juzgado ha cumplido formal y totalmente estos requisitos dentro de ese “plazo fatal”,
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