Sentencia Nº 3235-2003 de Cámara Nacional Electoral del 30-09-2003

Número de sentencia3235-2003
Fecha30 Septiembre 2003
Corresp. Expte. N° 3691/03 CNE
Recurso Extraordinario
FALLO Nº 3235/2003
///nos Aires, 30 de setiembre 2003.-
Y VISTOS: Para resolver el recurso de reposición interpuesto a fs.
17 y el extraordinario deducido en subsidio a fs. 18/19 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la resolución de esta Cámara que no
hace lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el señor
Luis Alberto Cabrera como apoderado del Partido Nacionalista Constitucional del
distrito Chaco, se presenta Alberto Assef en su carácter de coapoderado de ese
mismo partido e interpone a fs. 17 recurso de reposición, haciendo reserva del
caso federal, y recurso extraordinario en subsidio a fs. 18/19 vta.-
En la sentencia en recurso el Tribunal expresó que
la queja resultó extemporánea, en atención a que fue presentada luego de vencido
el plazo que establece el artículo 69 de la ley 23.298. Por el contrario el recurrente
sostiene -como fundamento del recurso de reposición-, que la dedujo en tiempo
y forma.-
Finalmente, expresa en sustento del recurso
extraordinario en subsidio que la sentencia apelada vulnera los derechos
contenidos en los artículos 14, 17, 33, 37, 38 y 94 de la Constitución Nacional.-
2°) Que respecto a la revocatoria deducida, cabe
señalar que su interposición sólo resulta procedente contra providencias simples,
causen o no gravamen irreparable -artículo 238 Código Procesal Civil y
Comercial-, quedando excluidas, del ámbito del recurso en cuestión, las sentencias
interlocutorias y las sentencias definitivas (Cf. Lino Enrique Palacio, “Manual de
Derecho Procesal Civil”, decimosexta edición actualizada. Editorial Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, pág. 585).-
De este modo, “Ante el tribunal de segunda
instancia sólo es procedente [..] contra providencias de trámite dictadas por el
presidente de la sala (art. 273, CPN). Luego, es improcedente cuando se la
interpone contra una sentencia o resolución suscripta por el tribunal, pues revisten
el carácter de definitivas” (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos
provinciales”, Tomo II, 2da. edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea,
Buenos Aires, 2001, pág. 6, y jurisprudencia allí citada).-
Tratándose en el caso de una sentencia definitiva,

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