Sentecia definitiva Nº 323 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia323
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEÑA, R.E. s/Queja en autos: \'PEÑA, R.E. s/Robo agravado por el uso de arma blanca\'” (Expte.Nº 29305/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 53, del 12 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el acuerdo de juicio abreviado presentado en la audiencia del día 10 del mismo mes y remitir los autos para la intervención del Tribunal que corresponda (art. 330 inc. 5 b C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido deduce recurso extraordinario de casación la Defensa de R.E.P., cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que los agravios carecen de sustento argumental para superar un mero desacuerdo subjetivo. Entiende que la Defensa no desistió del recurso, sino que condicionó ello a la aceptación del Tribunal, a lo que agrega que resulta imposible unificar sentencias no firmes.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el señor Defensor alega que su pupilo aceptó diez años de prisión por todas las causas y que tal fue su expresión de voluntad en la audiencia de juicio abreviado, a la vez que se hizo cargo y aceptó la pena individual para el caso. Asimismo, considera “viable que las partes acuerden un juicio abreviado con una pena única que incluya una sentencia (no firme) a cuyo fin el acusado junto con su defensor desisten del recurso en cuestión”.
Añade que durante la audiencia su parte desistió del recurso interpuesto en la causa 861/CR-12, y admite que lo hizo “bajo condición de que se acepte la pena única de diez años
/// de prisión”. Argumenta que dicha causa se encontraba firme desde el mismo instante en que expresó formalmente su desistimiento del recurso, por lo que era viable la unificación.
4. Hechos procesales:
En la audiencia del juicio abreviado realizada en el expediente principal (Nº 12871/15/CR), el F. de Cámara y el Defensor de R.E.P. acordaron una sanción de cinco (5) años de prisión correspondiente al delito de robo agravado por el uso de arma blanca juzgado, y propusieron la imposición de una pena única de diez (10) años de prisión, comprensiva de la anterior, de la de nueve (9) años en causa...

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