Sentencia Nº 3226-2003 de Cámara Nacional Electoral del 16-09-2003

Número de sentencia3226-2003
Fecha16 Septiembre 2003
CAUSA: "Incidente de no aceptación de
recusación con causa en autos ‘Doctor
Martínez Llano José Rodolfo s/impugna
Alianza Frente de Todos’" (Expte. 3711/03
CNE) - CORRIENTES.-
FALLO Nº 3226/2003
///nos Aires, 16 de septiembre de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de no aceptación de recusación con causa
en autos ‘Doctor Martínez Llano José Rodolfo s/impugna Alianza Frente de Todos’" (Expte.
Nº 3711/03 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Corrientes,
en virtud de la recusación formulada a fs. 1/2, contra la señora juez ad hoc, Dra. Norma G.
Piragine Niveiro de Rinesi, quien produce a fs. 3/4 y fs. 19 el informe previsto por el
artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, obrando a fs. 52 el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia, y
CONSIDERANDO:
1E) Que el recusante solicita el apartamiento de la señora juez
ad hoc, Dra. Norma G. Piragine Niveiro de Rinesi, para entender en la causa principal,
fundado en la existencia de “enemistad manifiesta” (fs. 1).-
Aduce que en la causa “Espósito, Vicente Constancio
c/Martínez Llano, José Rodolfo s/calumnias e injurias” que tramita por ante la secretaría
penal de ese mismo Juzgado, la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la recusación
planteada disponiendo el apartamiento de la magistrada.-
A fs. 3/4 y fs. 19 la señora juez ad hoc produce el informe
previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Considera
que el recusante no indica los hechos que determinarían la manifiesta enemistad.-
Niega la existencia de vinculación con alguna de las partes
y señala que en la causa referida “sólo se alega la necesidad de asegurar la plena vigencia
de la garantía de imparcialidad” (fs. 3 vta.).-
Advierte que entendió en los autos “Partido Justicialista -
Distrito Corrientes s/intervención año 2001", en los que el Dr. Martínez Llano efectuó
presentaciones sin hacer mención a la presunta enemistad.-
A fs. 52/vta. el señor fiscal actuante en la instancia opina que
la recusación planteada debe rechazarse “in limine”.-
2º) Que mediante el oficio de fs. 33, la prosecretaria electoral
del distrito informa que el señor juez ad hoc, Dr. Roque Ramón Rebak, mediante resolución
del 9 de agosto de 2003, rechazó el pedido de impugnación de la Alianza Frente de Todos
interpuesto por el aquí recusante (cfr. fs. 34/41). Se advierte de ello que la recusación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR