Sentecia definitiva Nº 322 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Número de sentencia322
Fecha22 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALGADO, A.A. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 28465/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46, de fecha 9 de marzo de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar a la solicitud del beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por la señora Defensora doctora M.G. y ratificada por el imputado A.A.S..
Al efectuar tal petición, la representante del Ministerio Público de la Defensa había argumentado que resultaría viable la concesión del instituto por considerar que sería de aplicación el cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal, en tanto sería posible dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual pena porque la escala correspondiente al delito endilgado (abigeato, cf. art. 167 ter C.P.) tiene un mínimo que no excede los tres años de prisión.
Contra la denegatoria, la Defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de argumentar en torno a la admisibilidad del recurso, la Defensa plantea la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. Ello en virtud de que la sentencia impugnada se apoya en un dictamen del Ministerio Público F. que no reúne los requisitos de fundamentación exigidos por el ritual (art. 57 C.P.P.), conforme los términos de la doctrina legal de este Superior Tribunal, y se aparta de lo previsto en los arts. 76 bis y ccdtes. del Código Penal, 316 del código ritual y 43 in fine de la Ley K
/// 2430, como así también de los principios constitucionales de inocencia e igualdad de trato (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 C.Nac. e instrumentos internacionales).
Afirma que el Ministerio Público F. pretendió hacer valer como requisito para la admisibilidad del beneficio incoado la INexistencia de causas en trámite, lo que constituye una exigencia adicional contraria a la normativa invocada. Además, por no encontrarse firme, el referido no resulta un antecedente computable para la viabilidad del instituto, de modo que se viola el principio de inocencia. Cita...

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