Sentecia definitiva Nº 322 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia322
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.M. s/ Privación ilegítima de la libertad y lesiones leves en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 29233/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 524/533, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 16, del 10 de julio de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición deducido por los doctores Ricardo J. Mendaña y Melina D. Pozzer en representación de J.M.M. y, consecuentemente, confirmó la suspensión del trámite dispuesta el 16 de mayo del corriente por el señor Presidente del Cuerpo, en razón de la declaración en rebeldía del imputado.
Contra tal decisión, los letrados deducen recurso extraordinario federal (fs. 524/533), que la Fiscalía General contesta a fs. 536/540.
2. Los recurrentes refieren las condiciones de admisibilidad del recurso, los antecedentes de la causa y los agravios del recurso de casación contra la decisión de la Cámara y de la reposición contra la paralización del trámite. Luego plantean que el auto cuestionado es arbitrario por falta de motivación, en tanto se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que se desconoció el carácter de orden público del instituto de la prescripción de la acción penal, por lo que, constatada su existencia, debe ser declarada aun de oficio, pues se produce de pleno derecho y debe ser resolverse previo a tratar el fondo del asunto. En este orden de ideas agregan que, ante tal situación, el Tribunal no podía oponer la declaración en rebeldía de M. y, por tanto, su negativa a sujetarse al proceso.
Argumentan que la prescripción de la acción ocurrió antes de que existiera sentencia firme y M. fuera declarado en rebeldía, ya que el último acto procesal con eficacia interruptiva fue el dictado de la sentencia condenatoria. Citan doctrina y jurisprudencia en sustento de sus críticas y entienden que el instituto implica una garantía frente a la actividad penalizadora del Estado.
/// Por lo expuesto, solicitan que se haga lugar al recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema, con el fin de que esta revoque la decisión impugnada y declare la prescripción de la acción penal por el delito imputado a J.M.M.
3. Que el señor Fiscal General advierte que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR