Sentencia Nº 3215-2003 de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2003

Fecha05 Septiembre 2003
Número de sentencia3215-2003
CAUSA: "Tonelli, Pablo Gabriel y otro -
apoderado “Convocación para RECREAR
San Isidro s/apelan Acta 11 de la Junta
Electoral Nacional” (Expte. 3741/03 CNE)
- BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3215/2003
///nos Aires, 5 de setiembre de 2003.-
Y VISTOS: Los autos “Tonelli, Pablo Gabriel y otro -apoderado
“Convocación para RECREAR San Isidro s/apelan Acta N° 11 de la Junta Electoral
Nacional” (Expte. Nº 3741/03 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional del distrito
de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 39/42 vta. contra el punto
quinto de la parte resolutiva del acta Nº 11 (cf. fs. 1/33 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución apelada la H. Junta Electoral
Nacional dispuso hacer saber a los apoderados de la coalición municipal “Convocación para
Recrear San Isidro” que dicha agrupación “deberá optar por concurrir a la elección con
boleta adherida o individual” (cf. 24 y vta.). Desestima, así, la pretensión de participar en
los comicios del Municipio de San Isidro llevando dos boletas, una individual y otra
adherida a las correspondientes a las categorías nacionales y provinciales de la alianza
“Movimiento Federal RECREAR” -integrante de la entidad municipal-.-
Explica el a quo, en primer término, que se observan
numerosas boletas a nivel municipal cuyos modelos han sido presentados en forma
individual y también adheridos a los cuerpos nacional y provincial de una o más
agrupaciones políticas” (cf. fs. 3).-
Destaca que ello es pasible de generar confusión para el
electorado y conspirará indudablemente contra la genuina expresión de la voluntad popular
(cf. fs. 3 vta.).-
Finalmente, y con sustento en jurisprudencia de este Tribunal
-que cita- pone de relieve que “admitir la presentación de ambos [modelos de boletas]
colocaría a los candidatos de [...] [esas agrupaciones municipales] en mejores condiciones
que los candidatos municipales de otros partidos, en el caso de que el elector quiera
diversificar su voto entre órdenes nacional, provincial y municipal por el menor número de
cortes de boletas a que se vería obligado” (cfr. fs. 5 vta.).-
A fs. 39/42 vta. expresan agravios los apoderados de la
agrupación municipal antes mencionada.-
Explican que el partido “RECREAR Para el Crecimiento” y
la agrupación “Convocación Ciudadana” -de San Isidro- celebraron una alianza municipal

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