Sentencia Nº 321 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-06-2020

Número de sentencia321
Fecha08 Junio 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaR.G.F. S/ ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

SENT N° 321 C A S A C I Ó N San Miguel de Tucumán, 08 de junio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la parte querellante particular, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IV del Centro Judicial Capital del 12/06/2019 (fs. 452/457), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 22/08/2019 (cfr. fs. 490/491). En esta sede, el impugnante no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 695), mientras que el señor Ministro Fiscal se expide por la inadmisibilidad del recurso (cfr. fs. 696/697). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo: 1) Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por la parte querellante particular (fs. 474/486) contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IVª, el 12/06/2019 (fs. 452/457), que dispuso: “l.- DECLARAR al imputado GONZALO FEDERICO RIVADENEIRA…autor material y responsable de los delitos de Homicidio en ocasión de Robo, en Concurso Real con Homicidio en grado de Tentativa, previsto y penado en el art 165; art 55, art 79 y art 42 del Código Penal, en perjuicio de Maximiliano Ezequiel Jaimez -víctima del primer delito-, y Javier Alejandro Jaimez -víctima del segundo delito-, como en definitiva se califica. En consecuencia, CONDENAR al nombrado a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES…” 2) Los apoderados de los querellantes particulares Javier Alejandro Jaimez y Maximiliano Ezequiel Jaimez interponen recurso de casación contra el referido fallo, al que atacan de arbitrario. Sostienen que los miembros del Tribunal fallaron como garantes de supuestos derechos constitucionales del victimario, omitiendo considerar la defensa y protección de los derechos legales, constitucionales y convencionales de las victimas. Que la sentencia en crisis contiene argumentos aparentes, arbitrarios y paupérrimos para justificar la escasa pena impuesta al acusado; y que cuando se expresa en la sentencia que “no existen motivos legales para apartarse del acuerdo propuesto” la Cámara abandonó la lucha de los derechos constitucionales y convencionales que las víctimas esperaban. Exponen además, en cuanto a la pena impuesta, que el Tribunal a quo no aplicó la lógica ni observó las reglas de la sana crítica, ni siquiera alude a los mínimos y máximos aplicables, como tampoco analizó críticamente el daño ocasionado a las víctimas por el acusado mediante su conducta delictiva. Cuestionan la valoración de las condiciones personales del encartado y de las circunstancias del hecho efectuada por el Tribunal al analizar la pena propuesta; y que de haber mediado un crítica razonable la insignificante pena propuesta en el acuerdo no debió haber sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR