Sentencia Nº 32005 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha04 Enero 2017
Número de sentencia32005
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 850 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de diciembre de 2017.

Vistos:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/D., E.D. s/lesiones graves culposas”. Legajo n° 32005.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, E.D.D., DNI N°30.574.795, argentino, nacido el 11 de septiembre de 1983, en General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 7 n° 2200, de esta ciudad, constructor, hijo de E.S. y de M.C.B..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. C.A.C., asistió en la defensa técnica al imputado. Siendo el Patrocinante de la Querella el Dr. J.I.K..

II) Que el inicio de las actuaciones se dio por preventivo policial de fecha 22 de agosto de 2016, siendo hora 14:40. Personal policial se trasladó a calles 29 y 30, en donde se había producido un accidente de tránsito entre un automóvil Volskwagen, modelo Gol Power, color gris, dominio EDU-836 y una camioneta marca Ford, modelo R., color gris, dominio EGD-399. Producto del siniestro resultó herida la Sra. N.M..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 15 de noviembre del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la víctima N.E.M. y al patrocinante de la querella Dr. J.I.K., quienes expresaron su conformidad con la vía procesal elegida, aceptando las condiciones que componen el acuerdo de juicio abreviado y la pena solicitada. De igual forma, se manifestaron en la audiencia de visu, en donde el patrocinante de la querella aclaró que no había en el acuerdo celebrado oferta...

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