Sentecia definitiva Nº 320 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Número de sentencia320
Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., L.O. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28733/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 878/895 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 111, del 11 de mayo de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública en representación de L.O.G. y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 66/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado al causante a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de promoción a la corrupción de menor de trece años de edad calificado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual de menor de trece años de edad con acceso carnal continuado agravado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (arts. 125 tercer párrafo última parte, 54, 119 tercer párrafo letra “b” en función del primer párrafo, 119 segundo párrafo letra “b” en función del primer párrafo del mismo artículo, 55 y 119 tercer párrafo letra “d” en función del primer párrafo del mismo artículo C.P., y arts. 375, 498 y 499 C.P.P.); asimismo, como medida cautelar y pauta de conducta para el mantenimiento de la libertad provisoria, le había fijado la obligación de presentarse una vez por semana en la Comisaría y/o en el Juzgado de Paz o Tribunal jurisdiccional más próximo a su domicilio real denunciado en la causa.
Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo funda técnicamente el recurso extraordinario federal presentado in forma pauperis por el señor G., que se agrega a fs.878/895 vta. y que la señora Defensora General sostiene a fs. 901/905; luego, corrido el respectivo traslado (art. 257 Ley 22434) a la Fiscalía General y a la querellante, la primera contesta a fs. 914/919 vta.
/// 2. Que el recurrente refiere las condiciones de admisibilidad de esta vía excepcional y los antecedentes de la causa, reseña in extenso los agravios del recurso de casación y transcribe el análisis realizado por este Cuerpo al declarar mal concedida la casación.
A continuación plantea que no se abordó correctamente la cuestión relativa al exceso de jurisdicción y la vulneración del principio de congruencia, que se consideró probado el tercer hecho en...

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