Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2009

Fecha13 Abril 2009
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23220/08
SENTENCIA Nº: 32
PROCESADO: RIVAS SAMUEL
DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 13-04-09
FIRMANTES:LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVAS, Samuel s/Queja en: ‘RIVAS, Samuel; ORELLANA, Carlos Roberto s/ Encubrimiento’” (Expte.Nº 23220/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 17, del 11 de julio de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Samuel Rivas y a Carlos Roberto Orellana, como coautores responsables del delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro, a la pena de un año de prisión y de un año de prisión de ejecución condicional, respectivamente (arts. 55, 277 inc. 1 c y 3 b y 29 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido -en lo que aquí interesa-, la defensa de Samuel Rivas dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, el a quo sostiene que bajo la invocación de una errónea aplicación de la ley sustantiva el recurrente plantea una impugnación por violación de la ley procesal -absurdidad en el juicio-, y que tal último supuesto no ha sido desarrollado de modo adecuado, pues no se explicó la infracción de cuanto menos alguna de las///2.- reglas de la libre convicción -sana crítica-, que es el sistema que rige la motivación de la sentencia -art. 374 C.P.P.-. De tal modo, la presentación no cumple con las condiciones de procedibilidad del recurso, por lo que debe denegarse el trámite.

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa sostiene que en su recurso principal explicó de modo acabado los fundamentos por los cuales se interpuso, con una indicación concreta de la arbitrariedad en el análisis de los elementos probatorios. Agrega que para tal valoración el a quo se aparta de los lineamientos establecidos en el código.

4.- Hechos reprochados:

Se les reprocha a ambos coimputados que entre el 5 y el 20 de noviembre de 2006 adquirieron y mantuvieron en su poder, no obstante tener conocimiento de su origen delictual, un automóvil propiedad de Juan Pedro...

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