Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 04-06-2014

Fecha04 Junio 2014
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26782/13-STJ-
SENTENCIA Nº 32

///MA, 4 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, H.R. s/QUEJA EN: \'GONZALEZ, H.R.c., E. y Otro s/DESALOJO (MONITORIO)\'" (Expte. Nº 26782/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., S.M.B. y L.L.P. dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 192, de fecha 17.10.13 obrante a fs. 27/29.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el casacionista discrepa con la interpretación efectuada por ese Tribunal respecto a la idoneidad del proceso de desalojo, así como también de la interpretación y valoración de los hechos y la prueba aportada, cuestiones que resultan propias del mérito y exentas del tratamiento por la vía de legalidad que se intenta. Además advierte que el recurrente sólo disiente con la merituación de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y con la ausencia de “calidad de los actos posesorios”; entendiendo que la incorrecta aplicación de los extremos probatorios lleva a los sentenciantes a errar en la interpretación del art. 913 del Código Civil, aunque no expresa al respecto otros fundamentos más que su propia opinión sobre la materia.

El recurrente, en primer lugar, efectúa una reseña de///.- ///2.-los argumentos esgrimidos en el recurso principal, donde sostuvo que en autos erróneamente se le ha dado a los lotes adquiridos por su parte (98 y 99) el carácter de una ocupación (por parte de los demandados) en lo términos de una aprehensión material de una cosa sin dueño (art. 2375 Código Civil); pero, a su criterio, lo que en verdad existe es una usurpación, ya que se ha tomado la posesión de inmuebles no abandonados, lo cual, de conformidad a lo que establece el art. 2383 Código Civil, va contra la voluntad del anterior poseedor.

Reitera que en autos se esta en un caso de posesión ilegítima (art. 2355 Código Civil) por parte de los demandados (A. y C.). De tal modo expresa que si bien la posesión se presume legítima (el poseedor no tiene la obligación de producir título de propiedad) y que cuando se pretende desplazar al poseedor de la posesión hay que probar que se tiene un...

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