Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 20-04-2012

Número de sentencia32
Fecha20 Abril 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25086/11-STJ-
SENTENCIA Nº 32

///MA, 20 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Pablo Estrabou, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CAHUAPE, Edgardo s/HOMOLOGACION s/CASACION” (Expte. Nº 25086/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, para resolver el recurso de casación deducido a fs. 428/431, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el Presidente del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), a fs. 428/431, contra la Sentencia Nº 150 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 417/419 y vta., por la que se rechazó la///.- ///.-apelación planteada por la misma parte y en consecuencia confirmó la sentencia de Primera Instancia (de fs. 369/375 y vta.), que –en lo que al presente examen interesa- decretó el levantamiento de la suspensión de desahucio y ordenó librar nuevo mandamiento de lanzamiento.

El recurrente se agravia de que la sentencia atacada, al negar al organismo facultades para expedir certificados en la materia indígena, viola la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia sentada en los precedentes: “GUERRIERI” (Se. Nº 50/2008) y “CODECI” (Se. Int. Nº 216/04), donde el mencionado Tribunal ha realizado un exhaustivo análisis de la situación de los sujetos de derecho en el marco de la legislación positiva vigente en la argentina, para concluir en legitimar al CODECI. Continúa expresando que, es de público y notorio que la situación analizada en los citados precedentes no ha variado, y en tal sentido, el certificado cuestionado por la argüida falta de facultades obedece y se ajusta a las llamadas discrecionales de la administración del CODECI y/o las facultades para establecer las políticas, en el caso, la ejecución del Programa de Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la Ley Nº 26.160 al cual responde la medida cautelar impetrada a favor de la posesión actual y pública de la familia indígena Nuñez Alvarez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR