Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2010

Número de sentencia32
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.A.L., A.I.B. y V.H.S.N. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "ANTOLIN, R.G. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACIÓN" (Expte.Nº 23825/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor L.L. dijo:

1.- ANTECEDENTES.- La Cámara Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, a fs. 226/236, resolvió rechazar la acción interpuesta por R.G.A. y otros agrimensores de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que peticionaban se declare la nulidad de la Resolución 1212/04 del Ministerio de la Producción por la que se ratificó el Convenio para la Regularización de las Tierras Fiscales, suscripto entre el Colegio de Agrimensores y el Ministerio de la Producción, por el que se encomendaba al Colegio la realización de los respectivos concursos entre los colegiados para titularizar las tareas de ejecución, entre otros.


La Cámara para fundar su rechazo tuvo en consideración: 1.- que quedó desvirtuado –en razón de la documental presentada en autos y no impugnada- el alegado desconocimiento por parte de los actores de la existencia del Colegio de Agrimensores. 2.- que los actores tampoco desconocieron la declaración en cuanto a que “todos los agrimensores habilitados para el ejercicio profesional con matrícula del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de Río Negro integran el Colegio de Agrimensores”. 3.- No ha quedado demostrado que los profesionales que no integran el Colegio hayan sido excluidos para participar en las contrataciones; sino que por el contrario, se ha documentado que varios de los actores han sido contratados para el objeto del convenio.


Finalmente la Cámara entendió que mediante el citado Convenio la Provincia no adjudicó la regularización de tierras al Colegio sino que optó –dentro de su esfera de discrecionalidad- por encargar al Colegio, del cual forman parte todos los agrimensores, incluyendo a los actores, la realización de los concursos para luego, como resultado de éstos, adjudicar dichas tareas a los agrimensores elegidos. Por ello considera que los actores forman parte del Colegio de Agrimensores y por ende se encuentran abarcados por el convenio y quedan incluidos para las respectivas adjudicaciones.

Por todo ello y en especial consideración del principio de presunción de legalidad de los actos administrativos y atento no haberse acreditado los vicios o irregularidades establecidos por la ley para que proceda la nulidad, resolvió el rechazo de la acción.
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2.- RECURSO DE APELACIÓN.- Contra lo así resuelto vienen los actores en recurso de apelación en los términos del artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial. En lo sustancial se agravian por considerar que la sentencia no contempla: a) que los actores han negado la autenticidad de la documental acompañada; b) que ninguno de los actores es asociado al Colegio de Agrimensores; c) que el citado convenio atenta contra los principios de licitación pública para la contratación y los afecta directamente al quedar excluidos para los llamados a concursos para el relevamiento de parcelas de tierra fiscales.

Cabe resaltar que la Fiscalía de Estado, al contestar el traslado oportunamente otorgado, entendió que de modo previo no se ha tratado una cuestión esencial. Esto es, que no ha sido analizada la correspondiente habilitación de instancia contencioso administrativa.


Por ello, y siendo una cuestión de...

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