Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2010

Número de sentencia32
Fecha29 Marzo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24166/09 STJ
SENTENCIA Nº: 32
PROCESADO: GECZYNSKI WINZER ROLF LEO
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSP. JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 29/03/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GECZYNSKI WINZER, R.L. s/Queja en: \'GECZYNSKI WINZER, R.L. s/ Abuso sexual (con querellante)\'” (Expte.Nº 24166/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 35) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 197, del 14 de septiembre de 2009, la C.ara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió denegar el beneficio de suspensión del juicio a prueba efectuado por el imputado R.L.G.W. y su defensor, doctor J.M.G.B..

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo y motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:

El Tribunal inferior argumentó que en la Sentencia Nº 7/09 este Superior Tribunal dijo que “… toda vez que la sentencia de este Cuerpo que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba a… (Se. 203/07) no reconoce criterios inamovibles para la fundamentación de tal decisión (vg., se acepta como motivo, entre otros, la voluntad negativa de la víctima, que debe ser respetada \'máxime si se
///2.- tiene en cuenta que se trata de un delito dependiente de instancia privada\', postura cuyo mantenimiento no podría aventurarse), y es dable que éste efectúe un nuevo planteo en los actos preliminares del juicio, el auto interlocutorio aquí cuestionado carece de definitividad, por lo que cabe la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación deducido y el rechazo de la queja en tratamiento”.

A continuación concluyó que no se debía considerar la resolución en crisis como sentencia definitiva que ameritara la concesión del recurso.

3.- Argumentos del recurso de queja:

La defensa refiere que la resolución denegatoria de la probation es equiparable a definitiva puesto que los derechos que se invocan no podrían hacerse efectivos en oportunidad posterior, ya que la instancia siguiente es el juicio cuya suspensión se pretende. Finalmente, reedita agravios del recurso principal y pide que se haga lugar al recurso.

4.- Ausencia de sentencia equiparable a definitiva:

4.1.- La solicitud de suspensión de juicio a prueba se efectuó en el término de citación a juicio, etapa procesal en la que se sustanció y resolvió; en consecuencia, de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal que permite la reiteración del planteo incluso en los actos preliminares del debate, la resolución que deniega la probation de modo previo no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal.

Así lo ha resuelto este Cuerpo en la Sentencia 7/09
///3.- –supra citada- y en las Se 8/09 y 37/09, en las cuales se sostuvo: “Previo a todo, he de decir que en el Expte. Nº 23218/08 STJ, de reciente resolución, se estableció que \'… es una exigencia normativa que el recurso de casación podrá deducirse, además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). Además, el requisito de definitividad de lo resuelto no ha sufrido cambios luego de la modificación técnica del recurso en tratamiento como consecuencia del fallo «CASAL» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no innova al respecto.

“\'En este sentido, la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia reconocía efectos de definitividad al rechazo de una suspensión del juicio a prueba, en conformidad con lo expuesto in re «MAGNIN» (Se. 123/02 STJRNSP): «… pues la suspensión de juicio a prueba tiene por objeto contemplar el derecho del imputado a poner fin a la acción penal mediante su extinción, evitando la imposición de una pena, por lo que su denegatoria no puede encontrar tratamiento adecuado luego del dictado de una sentencia condenatoria y sí hasta el vencimiento del plazo de citación previsto en el art. 325 C.P.P.- En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, in re `PADULA´ (Se. del 11-11-97), que `[s]i el rechazo del beneficio...

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