Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2018

Número de sentencia32
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WICKHAM, Alejandro s/ Apelación s/Casación” (Expte.Nº 29486/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 230, del 23 de junio de 2017 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la apelación deducida, revocar la decisión de fs. 12/17 y excluir de la investigación del delito de portación o tenencia de arma sin la debida autorización legal al querellante Andrés Pentreath. Por dicha resolución, el señor Juez de Instrucción no había hecho lugar a la exclusión de esa parte, la que continuaba actuando conforme lo dispuesto por los arts. 67 y ccdtes. del Código Procesal Penal (Ley P. 2107).
1.2. En oposición a ello, la excluida interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el auto debe ser anulado por falta de sorteo, lo que violenta la garantía del debido proceso referida a la imparcialidad de los jueces. Agrega que tampoco se cumplió con la obligación que exige el pronunciamiento de la totalidad de quienes integran el Tribunal, de acuerdo con el art. 45 de la Ley Orgánica. Invoca también la falta de notificación de la nueva integración, lo que afecta el principio de juez natural.
A lo anterior agrega que su constitución en parte se encontraba firme y consentida, en tanto fue ordenada el 27 de marzo de 2013, por lo que había precluido la posibilidad de su exclusión, y que esta no puede ser de oficio. Asimismo, plantea una errónea aplicación e inobservancia de la ley, ya que podía constituirse como querellante en el delito reprochado, puesto que el imputado ingresó a su predio armado con el arma de fuego que motivó el reproche por su tenencia o portación ilegal.
/// Cita jurisprudencia y advierte que su condición de parte ya “fue avalada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que no sólo nos ratificó como querellantes sino que además hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto…, revocando (el) sobreseimiento del imputado y ordenó la continuación de la investigación del supuesto delito de tenencia o portación de arma de fuego”.
Cuestiona la carencia de fundamentos de la decisión...

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