Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-06-2015

Número de sentencia32
Fecha11 Junio 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de junio de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: “GONZALEZ, MARCOS SEBASTIAN C/RJ INGENIERIA S.A. - HORMIGON S.A. UNION TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y OTRA S/ ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 27105/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 512/526 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz de que este Cuerpo mediante interlocutorio obrante a fs. 567/572, declaró parcialmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora a fs. 512/526 vlta. en lo referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09; y sólo bien concedido en lo concerniente a la aplicación temporal de la ley 26773 y el cómputo de los intereses.
Delimitado el tema objeto de tratamiento en el presente, cabe recordar que la sentencia obrante a fs. 466/495 de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento// ///
de funciones en la ciudad de Cipolletti, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la co-accionada Federación Patronal Seguros S.A. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente - Ley 24.557 -, con intereses desde el 13.02.13
El tribunal a-quo, por mayoría integrada por Dres. Luis F. Mendez y Raúl Santos, señaló -en lo pertinente- que los fundamentos que dieron sustento a su decisión, referidos a la inexistencia de agravio constitucional del art. 16 del Dcto. 1696/09, eran también aplicables para sostener la constitucionalidad del art. 17. 5 de la ley 26773, que en su texto determina que solo resulta aplicable para las contingencias ocurridas a partir de su entrada en vigencia. Razón por la cual desestimó su aplicación en el caso bajo análisis, fs. 477 vlta..
Con respecto a los intereses sostuvo que, en tanto no podía atribuirse mora anterior a la demanda y que el mayor grado de incapacidad que se recepta recién ha sido determinado durante la sustanciación probatoria de la causa, los intereses sobre el capital de condena establecido en concepto de diferencia por indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva correrán desde la fecha de presentación de la Pericia Médica rendida en autos, esto es desde el 13.02.13 y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa, conforme doctrina del Superior Tribunal en “Loza Longo”, fs. 484 vlta..
En minoría el doctor Luis. E. Lavedán sostuvo que la ley Nº 26773 debía ser de aplicación inmediata a todas aquellas situaciones pendientes de resolución; más precisamente no canceladas (o canceladas parcialmente), ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia y mientras exista un crédito abierto a favor del trabajador, sin que ello implique violación alguna al principio de irretroactividad consagrado en el art. 3 del Cód. Civil, tratándose de un sistema de reparación integrado en el ámbito del Derecho a la Seguridad Social, considerado un derecho humano inalienable en un marco de consenso internacional. Y se remitió al precedente de la Cámara, ”Yañez Espinosa Corina del Carmen c/ Tres Ases S.A. Y otra s/ Ordinario”, en el cual tuvo oportunidad de pronunciarse extensamente sobre el tema.
2.- Los agravios del recurso:
La parte actora plantea la inconstitucionalidad del art. 17. 5 de la ley 26773, con la finalidad de que la nueva normativa pueda aplicarse a los presentes autos, en tanto el accidente de trabajo del actor ocurrió en fecha anterior (01-07.09). Da sus razones y remite a // ///-2- jurisprudencia y doctrina que avalan su postura. Invoca asimismo el principio protectorio del derecho del trabajo, aplicado, subsidiariamente si persiste la duda -art. 9 LCT.-.
Seguidamente se agravia por el momento a partir del cual el sentenciante determinó que debía darse curso a los intereses sobre el capital de condena, precisamente desde la fecha de presentación de la pericia médica, lo cual carece en su criterio de fundamento legal alguno. Agrega que la...

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