Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-03-2017
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Número de sentencia | 32 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 29 de marzo de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONFIGLIO ROBERTO EZEQUIEL C/ UNIÓN PERSONAL S/ AMPARO S/ INCIDENTE (I) S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 29068/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 y fundamentado a fs. 87/90 por la Apoderada de la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación, contra la sentencia de fs. 58/62 y vta. dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad San Carlos de Bariloche, contestado a fs. 94/95 por el amparista.
La sentencia impugnada hizo lugar a la presente acción ordenando a la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación cubrir el 100% del importe correspondiente a la internación del padre del amparista -Sr. Tomás Juan Bonfiglio- en una residencia geriátrica mientras la misma esté aconsejada por profesional médico como la más apropiada para su cuidado, seguridad personal y su salud.
El Tribunal del amparo consideró que el Sr. Tomás Juan Bonfiglio padece una severa discapacidad producto de su diagnóstico de demencia no especificada con trastorno delirante (conforme certificados médicos acompañados, los que no han sido desconocidos por la requerida) que requiere de una constante y especial atención para preservar su salud.
Señaló el Tribunal que de modo alguno pueden admitirse los cuestionamientos económicos efectuados por la requerida en tanto podrían frustrar el derecho de jerarquía constitucional garantizado en el art. 59 de la Constitución Provincial y en el art. 42 de la Nacional, enfatizando que en autos no se vislumbra una especulación sobre “costos operativos” sino que surge el requerimiento en virtud de la efectiva imposibilidad de asumir los costos de la internación geriátrica del Sr. Tomás Juan Bonfiglio, no habiendo la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación ofrecido otro prestador en dicha ciudad para la internación del padre del amparista, limitándose a ofrecer dos acompañantes terapéuticos para atender al paciente en un número reducido de horas (tres horas) por día de lunes a sábados.
A fs. 87/90 la Obra Social de...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONFIGLIO ROBERTO EZEQUIEL C/ UNIÓN PERSONAL S/ AMPARO S/ INCIDENTE (I) S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 29068/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 y fundamentado a fs. 87/90 por la Apoderada de la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación, contra la sentencia de fs. 58/62 y vta. dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad San Carlos de Bariloche, contestado a fs. 94/95 por el amparista.
La sentencia impugnada hizo lugar a la presente acción ordenando a la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación cubrir el 100% del importe correspondiente a la internación del padre del amparista -Sr. Tomás Juan Bonfiglio- en una residencia geriátrica mientras la misma esté aconsejada por profesional médico como la más apropiada para su cuidado, seguridad personal y su salud.
El Tribunal del amparo consideró que el Sr. Tomás Juan Bonfiglio padece una severa discapacidad producto de su diagnóstico de demencia no especificada con trastorno delirante (conforme certificados médicos acompañados, los que no han sido desconocidos por la requerida) que requiere de una constante y especial atención para preservar su salud.
Señaló el Tribunal que de modo alguno pueden admitirse los cuestionamientos económicos efectuados por la requerida en tanto podrían frustrar el derecho de jerarquía constitucional garantizado en el art. 59 de la Constitución Provincial y en el art. 42 de la Nacional, enfatizando que en autos no se vislumbra una especulación sobre “costos operativos” sino que surge el requerimiento en virtud de la efectiva imposibilidad de asumir los costos de la internación geriátrica del Sr. Tomás Juan Bonfiglio, no habiendo la Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación ofrecido otro prestador en dicha ciudad para la internación del padre del amparista, limitándose a ofrecer dos acompañantes terapéuticos para atender al paciente en un número reducido de horas (tres horas) por día de lunes a sábados.
A fs. 87/90 la Obra Social de...
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