Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-04-2012

Fecha24 Abril 2012
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Roberto Hernán MATURANA y Francisco Antonio CERDERA -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “FAVRE, BIBIANA E. C/ CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 22618/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 95/96 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 95/96 vlta. por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 82/91, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- rechazó la demanda entablada por la docente accionante en procura de obtener la reanudación del pago de asignaciones familiares suspendido a partir de marzo de 2003.

Para así decidir, la mayoría -integrada por los Dres./// ///-2- Osorio y Escardó- sostuvo en primer término que compartía el criterio del vocal preopinante según el cual las asignaciones familiares tienen por objeto la protección integral de la familia y, por ser un derecho reconocido por la Constitución Nacional, la ley no debería distinguir según el monto de la retribución salarial para alejar de su cuidado a determinados trabajadores. No obstante ello afirmó que, conforme surgía de la documental agregada a fs. 46 y ss., los haberes de la actora superaban el límite impuesto por la ley 24714 y agregó además que, aun frente a la normativa actual más favorable de la ley provincial 4101 que impuso un tope salarial mayor al de la legislación nacional, también aquella quedaba excluida de las previsiones en materia de asignaciones familiares; en...

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