Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-04-2017

Número de sentencia32
Fecha20 Abril 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de abril de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOREL, MONICA SUSANA S/ QUEJA EN: ROZNIK VAZQUEZ, MARIANO C/ MOREL, MONICA S. Y OTRO S/ SUMARIO" (Expte. N° 28208/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/9 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mónica Susana Morel a abonar al actor los rubros detallados en el escrito de inicio, -excepción de las diferencias salariales reclamadas- conforme lo dispuesto en el punto I) de la parte dispositiva, con costas.
Contra dicho pronunciamiento, la representación de la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 19/20, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, la impugnación referida fue desestimada por la Cámara en virtud de que la presentante no sólo no efectuó el depósito previsto por el art. 58 de la Ley P 1504, sino que tampoco cumplió con los requisitos sustanciales de la admisibilidad para su procedencia dado que las expresiones de la recurrente remiten a cuestiones de hecho y prueba y revelan una discrepancia subjetiva con la sentencia dictada que no justifica la apertura del recurso planteado. Todo ello con citas jurisprudenciales de este Superior Tribunal de Justicia.
3.- Que, ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho interpuesto a fs. 22/23 corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Ello porque, en primer lugar, no acredita la presentante la oportuna satisfacción del requisito legal de admisibilidad determinado por el art. 58 de la Ley P 1504, y cuyo incumplimiento fuera señalado por el grado en oportunidad de efectuar el juicio de admisibilidad. Toda vez que en la denegatoria señaló la falta de la debida acreditación de la imposibilidad de realizar el depósito de las sumas de la sentencia, además de la insuficiencia del bien ofrecido a embargo, tanto por la falta de consentimiento del titular registral del/// ///
mismo como por su valor de mercado, no obstante ello el quejoso insiste en que el a quo tenga por cumplida la garantía con el ofrecimiento a embargo del mismo bien que le fuera prima facie rechazado.
Cabe observar que, conforme tiene dicho este Superior...

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