Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 06-04-2011

Número de sentencia32
Fecha06 Abril 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24830/10 STJ
SENTENCIA Nº: 32
PROCESADO: FREIFER RICARDO
DELITO: USURPACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRETENSA QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 06/04/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FREIFER, Ricardo s/Usurpación s/Casación” (Expte.Nº 24830/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 140) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 211, del 15 de junio de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- hacer lugar parcialmente a la apelación deducida y tener por parte querellante a Crescencio Prafil (arts. 422, 428 en función de los arts. 69 inc. 4º, 73 y 392 C.P.P.; 2, 3 y 6 Ley 23302; 75 inc. 17 C.Nac., y 14 y 42 C.Prov.).

2.- Contra lo decidido la parte querellante -Crescencio Prafil- y el pretenso querellante Lof Prafil Calfupán, actuando por su representante legal, deducen recurso de casación e inconstitucionalidad, que es declarado admisible por el a quo.

3.- Los casacionistas solicitan la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 23303, por cuanto contradice normas posteriores de mayor jerarquía normativa
-arts. 75 incs. 17, 22 y 23 C.Nac.; 1, 2, 3 inc. 1, 4, 5 incs. a y b, 6, 8, 9, 12 y 29 Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y 1, 2, 3, 4 y 5 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, cuya aplicación se pide). Piden entonces
///2.- que se case la sentencia recurrida y que este Cuerpo resuelva que el Lof Prafil Calfupán, como comunidad indígena con personería jurídica no registrada, sea parte querellante en el expediente desde su presentación de acuerdo con los arts. 440, 444 y 445 del rito y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa c. Paraguay” (Se. del 17/06/05); el “Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” (del 29/03/06); el “Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam” (Se. del 28/11/07 y Se. del 12/08/08).

Plantean que la sentencia recurrida impide al Lof Prafil-Calfupán ejercer el derecho de querella contra Ricardo Freifer, quien usurpa su territorio y afecta sus recursos naturales como comunidad indígena, y que el efecto de la registración de la personería jurídica de las comunidades indígenas es meramente declarativo, pero no un requisito previo para el ejercicio de sus derechos.

4.- Según las previsiones del art. 430 del Código Procesal Penal, el recurso de casación se dirige contra las sentencias...

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