Sentecia interlocutoria Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 13-08-2013

Fecha13 Agosto 2013
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26515/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 32

///MA, 13 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTRO, D.N.c., V.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 26515/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 351 del 02 de mayo de 2013, obrante a fs. 581/582, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 559/567, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 572 de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada a fs. 547/550 de autos; por la que resolvió rechazar el recurso de apelación de fs. 463 y confirmar la sentencia de Primera Instancia de fs. 457/461 que, a su vez, rechazó la demanda interpuesta por D.N.C. contra V.R.A. y Federación Patronal Seguros.

La recurrente, se agravia de que la sentencia de Cámara es arbitraria en tanto considera que es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio de su parte (art. 18 de la Constitución Nacional), habiéndose dictado en contravención con lo expresamente normado en el último párrafo del art. 271 del CPCyC., norma que le impone a los Magistrados el deber de examinar las cuestiones de hecho y de derecho que son sometidas a su decisión. Expresa, que el decisorio de la Alzada adolece de defectos groseros de fundamentación que tornan al pronunciamiento inválido, motivo que justifica sin dudas la apertura de la instancia extraordinaria.
///.- ///.-Seguidamente señala que la falta de fundamentación de la sentencia de Cámara radica puntualmente en que no trató ninguno de los agravios vertidos oportunamente, y que el decisorio se ciñó a utilizar la clásica fórmula de que no existía una “crítica concreta y razonada” contra la sentencia, por este motivo rechazó el recurso, con indicaciones genéricas y carentes de todo rigor técnico. Agrega que la propia Cámara denegó el pedido de nueva prueba, porque era un planteo abstracto, y pese a ello, al finalizar la redacción de su voto el primer Vocal hace alusión a la falta de prueba, olvidando que el propio Tribunal la había denegado. Concluye en este punto, en que la falta de fundamentación y producción de prueba convierten a la sentencia en un pronunciamiento arbitrario, carente de sustento jurídico.

Por último alega que en la expresión de agravios se citó...

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