Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 28-03-2008

Fecha28 Marzo 2008
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22635/07 STJ
SENTENCIA Nº: 32
PROCESADO: HERNÁNDEZ FABIO ANTONIO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EFRACCIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 28-03-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Recurso de casación planteado en causa \'HERNÁNDEZ, Fabio Antonio s/Robo en grado de flagrancia s/Apelación\' s/Casación” (Expte.Nº 22635/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 98) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 200, del 24 de octubre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la señora Defensora General doctora Verónica Rodríguez y su representado Fabio Antonio Hernández y confirmar el auto de prisión preventiva dictado en contra de este último (fs. 62/65).

1.2.- Contra lo así decidido, la Defensora dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

2.- Fundamentos del recurso de casación:

La casacionista solicita que se anule la resolución recurrida en lo que hace a la confirmación de la prisión preventiva, por resultar violatoria de la ley formal y la doctrina legal aplicable de los arts. 110, 291, 297, 370, 375 inc. 3º y 440 del Código Procesal Penal.

En tal sentido, sostiene que la detención procede en ///2.- los casos estrictamente necesarios para neutralizar la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación, y que en autos no hay fundamentos adecuados para considerar procedente la medida cautelar.

Refiere asimismo que, si bien es cierto que su asistido se encuentra detenido en la actualidad, lo cierto es que al momento del dictado de la medida cautelar Fabio Hernández se encontraba detenido únicamente en este proceso, toda vez que, dado que se había efectuado audiencia de juicio abreviado en otro de los procesos en trámite con posterioridad a la detención en autos, ésta aún no se encontraba firme, a la vez que cabe resaltar que a la fecha se encuentra próximo al agotamiento de dicha pena, de modo que resulta más que perjudicial para su situación personal y familiar mantener su detención hasta la realización del juicio en los presentes.

3.- Argumentos de la Juez de Instrucción:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 311/07, la Juez de primera instancia resolvió ordenar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 285 y 291 C.P.P.) de Fabio Antonio Hernández por considerarlo supuesto coautor responsable del delito de robo calificado por efracción (arts. 45 y 167 inc. 3 C.P.).

Al fundar la medida cautelar, en “apretada síntesis” refiere “que el encartado cuenta con un antecedente condenatorio a 4 años de prisión por homicidio. Y que asimismo cuenta con una condena por delitos contra la propiedad y 3 causas instruyéndose, habiéndose dictado el procesamiento en causa 1435/46/06 y en causa 1460/45/06, en ///3.- ambos casos por el delito de robo. En este punto corresponde considerar que el precedente [“PÉREZ CASAL”], habilita la prisión preventiva para el caso en que se constatare repetición de conductas delictivas por parte del imputado. En este caso es claro que el imputado tiene 1 condena por delitos contra la propiedad y con el presente 3 procesamientos por el mismo tipo de delitos. Esto es un claro indicador de que en caso de recuperar su libertad el mismo continuará cometiendo hechos de similares características razón por la que corresponde dictar la prisión preventiva del mencionado, conforme lo dispuesto en los arts. 27 del CP y 291 del CPP y doctrina aplicable” (fs. 49).

También se remitió a los fundamentos del rechazo del pedido de excarcelación, oportunidad en la que sostuvo: “Del análisis del grupo familiar y condiciones de vida surge que el mismo cuenta con una pareja y vivía con la misma en el...

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