Sentencia Nº 32/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha03 Julio 2014
Número de sentencia32/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 06/14 -SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces P.T.B. y V.E.F., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de C.M.S. en causa nº 32/13, caratulado: "SUAREZ, C.M. s/ Recurso de impugnación" contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal nº 1, con fecha 16 de agosto próximo pasado, del que RESULTA I.-) Que la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad, mediante sentencia nº cincuenta y cinco/dos mil trece, condenó a C.M.S. a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado como delito continuado (art. 119, primer y último párrafos, en rel. con los apartados b y f y 54 a contrario sensu, del C.. Penal), en perjuicio de M.R.T., sin costas (arts. 375, 498 y 499 del C.P.P.) II.-) Que contra dicha resolución, el Defensor General Sustituto, J.T.M., interpuso, en base a lo previsto en el inciso 3 del art. 429 del C.. P.. Penal –ley 2297-, recurso de impugnación Fundó la vía recursiva del inc. 3 de la mencionada norma -errónea valoración de la prueba- porque, a su criterio, se omitió considerar elementos desincriminatorios relativos a la fijación del hecho y la participación en el mismo del acusado También alegó la falta de fundamentación a la hora de valorar la prueba, lo que afectó el derecho de defensa del imputado, puesto que “el proceso para ser legal, sólo puede culminar en una sentencia fundada en las pruebas incorporadas en la causa y el derecho de defensa para no ser menoscabado exige que la sentencia permita conocer los fundamentos para que el imputado pueda apreciar de ese modo la legalidad de la prueba y la corrección de su valoración y del encuadramiento jurídico efectuado e impugnarlo cuando correspondiere y tuviere derecho a hacerlo...”. Concedido el recurso a fs. 269/vta., fue mantenido por la parte recurrente a fs. 277. A fs. 281/282 el F. ante este Tribunal manifestó que respecto del tratamiento crítico valorativo efectuado por el tribunal de juicio el recurrente efectuó una valoración subjetiva propia pero que no alcanza para demostrar que le asiste razón en sus planteos. Explicó el representante del Ministerio Público F. que las argumentaciones utilizadas por el tribunal del juicio son correctas y conforme a los principios que guían el recto entendimiento humano. Sostuvo que se efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y la lógica de los fundamentos expresados avalan lo decidido. Destacó determinada prueba producida en el debate, la que resulta suficiente para mantener sin alteraciones el hecho fijado por el tribunal de juicio, y aclaró que respecto del hecho no se fijó con exactitud temporal, aunque surge que lo fue con anterioridad a la denuncia. Agregó que no existió violación al derecho de defensa en juicio pues el imputado y defensor tuvo conocimiento pleno de los hechos por los cuales fue investigado y tales constituyeron el objeto del proceso. Que la obligación de fundar la sentencia consignando las razones que justifican el juicio lógico fue cumplida ampliamente y se basó en las pruebas reunidas e incluidas válidamente en el proceso y valoradas conforme el sistema previsto en la ley. Agregó que el estado de inocencia fue destruido con las pruebas que incriminan a S. y que inexorablemente conducían a la conclusión que arribó el juez. De esta manera, el representante del Ministerio Público opinó que debe mantenerse incólume el pronunciamiento recurrido. III) Que, integrada la Sala en su conformación, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 283, y pasada ésta a estudio, se fijó audiencia para el día 24 de junio del corriente, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, a la que compareció, junto a su defensora -Dra. P.A.-, siendo escuchado, de acuerdo a lo que consta en acta agregada a fs. 285 y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta,...

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