Sentencia Nº 32/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia32/12
Fecha01 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 04/12: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, siendo el primero de noviembre de dos mil doce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.B.R. y P.T.B., asistidos por la Secretaria S.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto a Fs. 95/98, por la señorita Agente F. Sustituta A.M.G., en la presente causa Nº 32/12 (Registro de este Tribunal), caratulado: "MEDINA, M.H. s/ Recurso de Impugnación", originaria Nº 5264/11, caratulada: "MEDINA, M.H. s/ Lesiones Leves y Violación de Domicilio", registro del Juzgado Regional Letrado de la Cuarta Circunscripción Judicial, de la que RESULTA Que el Juzgado Regional Letrado de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de V. de esta Provincia, mediante Sentencia Nº 11/12 de fecha 1º de agosto de 2012, glosada a Fs.91/94, resuelve (Punto Primero), declarar la Nulidad de todo lo actuado en cuanto al impulso de la acción penal en contra de M.H.M., que tiene como presunta víctima a G.S., por no existir denuncia o acusación válida del agraviado (Art.72 inc.2º del C.Penal) y (Punto Segundo) Absolver a M.H.M., del delito de Violación de Domicilio (Art.150) por el que fuera oportunamente citado a juicio y acusado en la presente Que contra dicha sentencia, la señorita Agente F. Sustituta y de conformidad a lo establecido en los arts. 429 inc. 1º y , 430 inc. 1º, 431 inc. 1º y 434 del C.P.P. (Texto según Ley 332 y modificatoria 2297), interpone recurso de impugnación, por a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (Art.429 inc. 1º del C.P.P.) y b) errónea valoración de la prueba (Art. 429 inc. 3º del C.P.P.) Concedido el recurso por el Tribunal de Juicio a Fs. 100, fue mantenido por el señor F. de este Tribunal a Fs. 103 vta. Que integrada la Sala en su conformación de acuerdo a lo dispuesto a Fs. 110 y pasada ésta a estudio y habiéndose llamado Autos para Sentencia, se encuentra en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.B.R. y luego al señor J.P.T.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.B.R., dijo: En primer lugar, corresponde afirmar que el Recurso de Impugnación interpuesto por la señorita Agente F. Sustituta, resulta procedente a tenor de lo preceptuado en los arts. 429, 430 inc. 1º y 431 inc. 1º del C.P.P. (Texto según Ley 332 y modificatoria 2297). Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, conforme fuera reseñado supra, el marco de avocamiento y contralor, que este Tribunal revisor debe efectuar. Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente,...

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