Sentencia Nº 31938 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia31938
Año2017
Fecha12 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 859 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez UnipersonaL: Dr. C.F.P..

General Pico, 12 de diciembre de 2017.

Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/L., S.A. s/Abuso de Armas” - Legajo N° 31938.

Resulta:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, S.A.L., DNI N° 41.185.823, nacido el 14 de julio de 1998 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, argentino, soltero, changarín, domiciliado en calle 118 n° 685, de esta ciudad, hijo de H.V. y de C.E.G..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.S.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se iniciaron al tomar conocimiento el día 05 de octubre del año 2016, aproximadamente a las 18:45 hs., el operador del CECOM (UR-II), que habrían efectuado disparos de arma de fuego en calles 118 y 13, de esta ciudad, ordenando el encargado de Comisaría Tercera, que se constituyera personal policial en el lugar.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 1° de diciembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

El acta de constatación e inspección ocular del domicilio ubicado en calle 118 a la altura municipal Nº 583, entre sus similares de calles 13 y 13 bis, barrio San Etelvino, lugar donde había varios individuos ocasionando disturbios con piedras e insultos...

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