Sentecia definitiva Nº 318 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Número de sentencia318
Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., N.H. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso real con hurto s/Casación” (Expte.Nº 28514/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 424/428, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 147, del 14 de junio de 2018, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, casó el punto primero de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 6/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (art. 440 C.P.P. Ley P 2107-) y condenó a N.H.F. como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y hurto, en concurso real (arts. 45, 55, 119 párrafos tercero y cuarto inc. d, y 162 C.P.), lo declaró reincidente por segunda vez, (art. 499 C.P.P.), y ordenó el reenvío del expediente al a quo para que, con la misma integración, determine la pena que corresponda al derecho declarado.
Contra lo decidido, y ante la voluntad de recurrir manifestada por el imputado, la señora Defensora General funda técnicamente el recurso extraordinario federal (cf. escrito de fs.424/428), cuyo traslado contesta la Fiscalía General a fs. 432/435 vta.
2. Que la recurrente refiere las condiciones de admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, y luego plantea que la sentencia cuestionada ha aplicado arbitrariamente la figura de arma impropia, con la consecuente vulneración de los principios de legalidad, taxatividad, igualdad ante la ley, pro persona e in dubio pro reo, lo que afecta a su vez el debido proceso y el derecho de defensa.
Argumenta que en el derecho penal está vedada la interpretación analógica, por lo cual los objetos que no son técnicamente armas no pueden ser considerados como tales; en el caso, prosigue, el elemento secuestrado a su defendido es un juguete y no un arma en sentido estricto, ni siquiera en el sentido previsto en el art. 119 párrafos tercero y cuarto inc. d) del Código Penal, porque no tiene aptitud para el disparo.
/// Por las razones dadas, invoca la configuración de un caso de gravedad institucional y pide el acogimiento del recurso por parte del máximo Tribunal, para que ordene por quien corresponda el dictado de un nuevo fallo.
3. Que el señor Fiscal General señala que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en la Acordada...

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