Sentencia Nº 318 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-06-2020

Fecha05 Junio 2020
Número de sentencia318
MateriaA.M.N.Y.A.M.E. S/ HOMICIDIO. INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA

SENT N° 318 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, 05 de junio de 2020.-

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por el doctor José Luis Chavan (h), por la defensa de Mario Esteban Acosta, contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal, Sala VI, dictada de manera unipersonal por la Vocal doctora Alicia Beatriz Freidenberg, del Centro Judicial Capital del 19 de setiembre de 2019 (fs. 106 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 07/11/2019 (cfr. fs. 119 y vta.). En esta sede, la parte no presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 123). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Vienen los autos a esta Corte -en su Sala Civil y Penal- con motivo del recurso de casación interpuesto por el doctor José Luis Chavan (h), por la defensa de Mario Esteban Acosta (fs. 109/115), contra el auto de fecha 19 de setiembre de 2019 (fs. 106 y vta.) de la Cámara Penal -Sala VI- dictada de manera unipersonal por la Vocal doctora Alicia Beatriz Freidenberg, que resolvió: “I.- NO HACER LUGAR al cese de prisión solicitado por la Defensa de Mario Esteban Acosta.

II.- PRORROGAR la prisión preventiva en contra de Mario Esteban Acosta por el término de ocho meses.

III.- IMPRIMIR urgente trámite a la presente causa, por lo que deberá ordenarse la apertura a prueba…”.

II.- El defensor sostiene que el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de debida fundamentación. Y que impuso una restricción de la libertad fuera de todo sustento legal, que genera gravedad institucional. Se agravia primeramente del origen o génesis de la cautelar dictada en autos, que considera irregular. Expresa que evidentemente la Cámara no tuvo en vista que la Fiscal de Instrucción dispuso en fecha 05/12/2018 la libertad de su defendido, que no pudo hacerse efectiva por la caución imposible de satisfacer que impuso. Y que no obstante contar su defendido con ese derecho adquirido, la Fiscal subrogante, ya sin competencia en la causa en virtud de que el requerimiento de elevación a juicio había quedado firme y con ello se había clausurado la IPP, requirió al Juez de Instrucción la prisión preventiva del encartado. Luego argumenta que la prisión preventiva (dispuesta por el Juez de Instrucción mediante auto del 08/01/2019 por el término de tres meses) venció el 08/4/2019, y que desde entonces efectuó ingentes esfuerzos para que su defendido recuperara la libertad, todos ellos infructuosos. Que todo ese escollo fue soslayado por la Cámara, que sólo consideró la evasión de Acosta. Como último punto remarca que a la fecha de interposición del recurso su defendido llevaba detenido seis meses sin orden ni control judicial, ya que desde el 08/4/2019 ningún Fiscal requirió el mantenimiento de la cautelar y ningún juez convalidó la detención. Formula reserva de caso federal.

III.- El recurso fue concedido por la Cámara mediante auto de fecha 07/11/2019 (fs. 119 y vta.). Dictada la providencia de autos en esta Corte, la defensa no presentó memoria facultativa, conforme informe actuarial obrante a fs. 123. Corrida vista al señor Ministro Fiscal, se expide por el rechazo del recurso por improcedente (fs. 124/125).

IV.- El recurso resulta admisible: fue interpuesto en debido tiempo y forma por el defensor del imputado, y se invoca inobservancia en la aplicación del derecho en cuanto al dictado de la prisión preventiva del encartado, con grave afectación del debido proceso que apareja gravedad...

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