Sentencia Nº 318 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2021

Número de sentencia318
Fecha20 Abril 2021
MateriaGALVAN RUBEN DARÍO, GALVAN RUBEN DARIO (H) Y JEREZ RAMON SEGUNDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO Y 2- LESIONES AGRAVADAS Y ABUSO DE ARMAS DE FUEGO

SENT Nº 318 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de Ramón Segundo Jerez y Rubén Darío Galván, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala VI del 13/11/2019 (fs. fs. 1851/1885 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 05/12/2019 (cfr. fs. 1906 y 1907), en los autos: "Galván Rubén DarÍo, Galván Rubén DarÍo (h) y Jerez Ramón Segundo s/ 1-Homicidio agravado y tentativa de homicidio y 2- Lesiones agravadas y abuso de armas de fuego". En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 1933). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de Ramón Segundo Jerez (fs. 1887/1898 y vta.) y Rubén Darío Galván (fs. 1890/1904) contra la sentencia del 13 de noviembre de 2019 dictada por la Sala VI de la Excma. Cámara en lo Penal (fs. 1851/1885 y vta.). 2) Entre los antecedentes del caso, cabe hacer notar que la presente causa tiene por objeto el conocimiento de tres pretensiones punitivas cuyo origen reconoce el acontecimiento de dos hechos diferentes. El primero presuntamente ocurrió el 18 de diciembre de 2011, por el cual se acusa a Rubén Darío Galván (p) conforme a lo más abajo precisado. Mientras que, el segundo se desarrolló el 8 de octubre de 2012, donde volvió a estar involucrado Rubén Darío Galván (p), añadiéndose la intervención delictiva de Ramón Segundo Jerez. A propósito de ello, interesa destacar que respecto al primer suceso, el señor Fiscal de Instrucción en lo Penal de la IVª Nominación, doctor Diego A. López Ávila, requirió la elevación a juicio contra Rubén Darío Galván y Rubén Darío Galván (h) invocando que “…en fecha 18 de diciembre del 2012 (sic) a horas 19:00 aproximadamente, en circunstancias que ENRIQUE SEBASTIAN GORDILLO se dirigía a casa de su padre ubicada en manzana 13, lote 26 del barrio ATE de esta ciudad Capital y al pasar caminando por el frente de casa de DARÍO GALVÁN (padre) la cual queda a tres casas de distancia, RUBEN DARÍO GALVÁN (hijo) junto a RUBEN DARÍO GALVAN (PADRE) comenzaron a insultar a Enrique Sebastián Gordillo para luego ingresar a su domicilio, procurando ambos armas de fuego, saliendo inmediatamente empuñando aquellas armas, apuntando ambos en contra de la humanidad del mencionado Gordillo, disparando RUBEN DARÍO GALVAN (PADRE) e hiriéndolo en el estómago del lado derecho, causándole heridas con tiempo estimado de curación de 180 días con igual tiempo de discapacidad, quedando también la víctima con una incapacidad física y parcial y permanente del 5%, también disparando RUBEN DARÍO GALVAN (hijo) en contra de la humanidad de Gordillo sin causarle heridas, logrando la víctima huir hasta casa de sus padres”. En base a los hechos mencionados, el señor Fiscal estimó que “…surgiendo elementos de convicción suficientes con el grado de probabilidad bastante sobre la participación punible del incoado en el hecho, se requiere la elevación a juicio de la causa seguida contra RUBEN DARÍO GALVÁN (PADRE), quien deberá responder oportunamente como presunto autor del delito de LESIONES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (art. 90 y 41 del C.P.) hecho del cual resultara víctima ENRIQUE SEBASTIAN GORDILLO; así como también se requiere la elevación a juicio de la causa seguida contra RUBEN DARÍO GALVAN (HIJO), quien deberá responder oportunamente como presunto autor del delito de ABUSO DE ARMA DE FUEGO (art. 104 1 párrafo del C.P.), hecho del cual resultará también víctima ENRIQUE SEBASTIAN GORDILLO, ocurrido el 18/12/2011, art. 363 y 364 del C.P.P.T”. Posteriormente, por el segundo hecho, el señor Fiscal de la Xª Nominación, doctor Guillermo S. Herrera, requirió la elevación a juicio del inculpado Rubén Darío Galván (p) afirmando que “…en fecha 08/10/2012, a horas 15:30 aproximadamente, en oportunidad de encontrarse Sergio Walter Gordillo, Enrique Sebastián Gordillo y Altamiranda Néstor Fabián sentados en la vereda del inmueble ubicado en Mza. 13, Lote 26 - Barrio A.T.E. (Pje. Lautaro al 3500) de esta ciudad, USTED (GALVAN RUBEN DARIO) salió de su domicilio (Mza. 13 Lote 30), sito en la misma vereda - a solo tres inmuebles de distancia, empuñando dos armas de fuego, una en cada mano, y apuntó hacia la persona de los Gordillo, con quienes mantiene una antigua disputa; al ver Enrique Sebastián Gordillo que USTED (GALVAN RUBEN DARIO) se acercaba, temiendo por su vida ingresó a su casa puesto que, en el mes de diciembre del año 2011, USTED (GALVAN RUBEN DARIO) le efectuó disparos con un arma de fuego lesionándolo en el estómago (ilícito investigado por otra autoridad judicial - Fis. IV). Luego USTED (GALVAN RUBEN DARIO) se da vuelta y regresa a la puerta de su inmueble, y desde allí, empuñando las armas de fuego, los insultaba a gritos, mirándolos y riéndose de ellos. En esos momentos, sale a la calle Rafael Ramón Gordillo, se acerca a USTED (GALVAN RUBEN DARIO) y le dice ‘si que le pasaba’, ‘que no se haga el vivo, que hay chicos en la calle’, contestándole -a los gritos- USTED (GALVAN RUBEN DARIO) ‘yo a vos te quiero, yo no le tengo miedo a la muerte, yo sé lo que voy a hacer con vos’. En ese mismo instante, también salió de su casa Carmen de Gordillo y le gritó a su hijo Rafael que regrese porque USTED (GALVAN RUBEN DARIO) tenía un arma de fuego, corriendo esta en búsqueda de auxilio hacia la casa de la Flia, Caro donde se encontraba un policía de custodia, instante este en que USTED (GALVAN RUBEN DARIO) comenzó a efectuar disparos sobre la humanidad de Rafael Ramón Gordillo, Enrique Sebastián Gordillo y Sergio Walter Gordillo con la intención de producirles la muerte, no logrando tal resultado, impactando uno de los proyectiles en la pierna derecha a Sergio Walter Gordillo, produciéndole lesiones...”. Asimismo, el señor Fiscal Guillermo Herrera acusó a Ramón Segundo Jerez de que “…en fecha 08/10/2012, a horas 15:30 aproximadamente, en oportunidad de encontrarse Sergio Walter Gordillo, Enrique Sebastián Gordillo y Altamiranda Néstor Fabián sentados en la vereda del inmueble ubicado en Mza. 13, Lote 26 - Barrio A.T.E. (Pje. Lautaro al 3500) de esta ciudad, el coimputado GALVAN RUBEN DARIO salió del domicilio sito Mza. 13 Lote 30), -misma vereda- a solo tres inmuebles de distancia, empuñando dos armas de fuego, una en cada mano, y apuntó hacia la persona de los Gordillo, con quienes mantiene una antigua disputa; al ver Enrique Sebastián Gordillo que GALVAN RUBEN DARIO se acercaba, temiendo por su vida ingresó a su casa puesto que, en el mes de diciembre del año 2011, GALVAN RUBEN DARIO le efectuó disparos con un arma de fuego lesionándolo en el estómago (ilícito investigado por otra autoridad judicial - Fis. IV). Luego GALVAN RUBEN DARIO se da vuelta y regresa a la puerta de su inmueble, y desde allí, empuñando las armas de fuego, los insultaba a gritos, mirándolos y riéndose de ellos. En esos momentos, sale a la calle Rafael Ramón Gordillo, se acerca a GALVAN RUBEN DARIO y le dice ‘si que le pasaba’, ‘que no se haga el vivo, que hay chicos en la calle’, contestándole -a los gritos- GALVAN RUBEN DARIO ‘yo a vos te quiero, yo no le tengo miedo a la muerte, yo sé lo que voy a hacer con vos’. En ese mismo instante, también salió de su casa Carmen de Gordillo y le gritó a su hijo Rafael que regrese porque GALVAN tenía un arma de fuego, corriendo está en búsqueda de auxilio hacia la casa de la Flia, Caro donde se encontraba un policía de custodia, instante este en que GALVAN RUBEN DARIO comenzó a efectuar disparos sobre la humanidad de Rafael Ramón Gordillo, Enrique Sebastián Gordillo y Sergio Walter Gordillo con la intención de producirles la muerte, no logrando tal resultado, impactando uno de los proyectiles en la pierna derecha a Sergio Walter Gordillo, produciéndole lesiones. Por esta situación, los hermanos Gordillos comenzaron a tirarle piedras y al escuchar los disturbios, la víctima MARIA JOSE GORDILLO también salió a ver lo que sucedió, observando que GALVAN RUBEN DARIO portaba armas de fuego, gritándole a sus hermanos que ingresen a la casa. En ese momento, una de las piedras que los hermanos Gordillos arrojaban contra la residencia de Galvan impactó en un automovil estacionado en frente del inmueble sito, en la misma vereda, en Mza. 13 Lote 29 Bº A.T.E. (Pje. Lautaro al 3500) de esta ciudad, residencia de Dante Rubén Luna (a) Rudy, quien salió a pedir que dejen de arrojar piedras porque le iban a pegar al auto. En ese mismo instante, desde el interior de la casa de Dante Rubén Luna (a) “Rudy”, salió a la calle USTED (JEREZ RAMON SEGUNDO), y sacó una Pistola Calibre 9 mm., marca “Taurus”, PT 917 C, Matricula “TXE 73859”, arma de fuego que le fuera asignada en su condición de Sgto. Ayte de la Policia de Tucumán (secuestro de autos), y apunto hacia el medio de la calle, donde estaba parado Sergio Walter Gordillo, abalanzándose Maria José Gordillo sobre el cuerpo de su hermano, efectuando alli USTED (JEREZ RAMON SEGUNDO) dos disparos hacia estas personas, con la intención de producirles la muerte, impactando uno de ellos sobre la humanidad...

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