Sentencia Nº 3169-2003 de Cámara Nacional Electoral del 10-07-2003

Fecha10 Julio 2003
Número de sentencia3169-2003
CAUSA: "Asseff, Alberto s/apela resolución obrante a fs. 3489 del Expte. Letra "P", N° 3,
Año 1983" (Expte. n° 3653/03 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3169/2003
///nos Aires, 10 de julio de 2003.-
Y VISTOS: Los autos "Asseff, Alberto s/apela resolución obrante a fs. 3489
del Expte. letra "P", N° 3, Año 1983" (Expte. 3653/03 CNE), venido del juzgado federal
electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación subsidiariamente deducido a
fs. 10/12 contra la resolución de fs. 8 y vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 22 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que en las presentes actuaciones se encuentra en debate
el alcance del art. 2 de la ley 25.600 en relación a la ubicación territorial de la cuenta única
bancaria de cada partido de distrito que la citada norma ordena abrir.-
Así, la cuestión a resolver consiste en determinar si el
Partido Nacionalista Constitucional del distrito de Buenos Aires debe abrir la mencionada
cuenta en ese distrito -como lo entiende el señor juez de primera instancia en su resolución
de fs. 8 y vta., que motiva la apelación en examen- no obstante que el domicilio central de
esa agrupación política se encuentra ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, o bien si -como
argumenta el apoderado partidario- dicha cuenta puede ser abierta en esta última.-
El magistrado de grado funda lo decidido en lo dispuesto por
la norma en cuestión en el sentido de que los fondos del partido político deben depositarse
en una única cuenta por distrito, de donde concluye que "cuando se trata, como en el caso,
de un partido político que actúa en distintos distritos" -por ser de orden nacional- "debe
indefectiblemente abrir una cuenta en cada uno de ellos".-
Expresa que los argumentos vertidos por el accionante a fs.
5/7 -tendientes a demostrar que no surge de la norma impedimento alguno para interpretar
que la cuenta que debe abrir el partido del distrito de Buenos Aires no pueda estar radicada
en el distrito donde dicha agrupación política tiene su domicilio central- no resultan
atendibles, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de l a ley 23.298 los
partidos deben constituir domicilio legal en la ciudad capital correspondiente al distrito en
el que solicitaren su reconocimiento y denunciar su domicilio partidario central y local,
previsión a cuyo fin "todos los partidos son intimados a constituir sus domicilios en el
distrito."-
Agrega que “admitir que las cuentas puedan abrirse en la
ciudad de Buenos Aires importaría crear una situación de desigualdad entre los partidos de
distrito y los partidos nacionales, ya que éstos últimos, según lo prescripto en la última
parte del artículo 2̊ de la ley citada, deben abrirse en el distrito de su fundación, el que no es

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