Sentencia Nº 3168-2003 de Cámara Nacional Electoral del 10-07-2003

Fecha10 Julio 2003
Número de sentencia3168-2003
CAUSA: "Incidente de recusación en autos
caratulados "Di Paola, Angel Francisco
s/acción declarativa de certeza" (Expte.
3684/03 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3168/2003
///nos Aires, 10 de julio de 2003.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de recusación en autos caratulados "Di
Paola, Angel Francisco s/acción declarativa de certeza" (Expte. Nº 3684/03 CNE) -
CAPITAL FEDERAL-, venidos del juzgado federal electoral de Capital Federal en virtud
de la recusación formulada a fs. 1/2 vta., contra la señora juez federal electoral Dra. María
R. Servini de Cubría, quien produce a fs. 4 y vta. el informe previsto por el art. 26 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, obrando a fs. 6 y vta. el dictamen del
señor fiscal electoral actuante en la instancia, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el recusante solicita el apartamiento de la señora juez
a quo para entender en la acción declarativa y en la medida cautelar deducidas en el
principal con base en la causal prevista en el inciso 7º del artículo 17 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.-
Considera que la magistrado, al haber suscripto -como
integrante de la Junta Electoral Nacional- la resolución mediante la cual esa Junta "decidió
la aprobación de las renuncias presentadas por los Dres. Carlos S. Menem y Juan Carlos
Romero, como candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación..." "en orden a lo
dispuesto en el art. 155, 1er párrafo del Código Electoral Nacional", emitió opinión
respecto de una de las normas cuestionadas por inconstitucionalidad en su demanda.
Agrega que dicha aprobación hace devenir abstracta la prohibición de innovar solicitada
tendiente a que los binomios presidenciales proclamados en la Asamblea Legislativa del
8 de mayo de 2003 se abstengan "de toda acción u omisión, o de cualquier conducta que
imposibilite, dificulte o restrinja el pleno desarrollo del ballotage a celebrarse el 18/5/2003,
como así también que la Junta Electoral Nacional se abstenga de resolver cualquier
renuncia que se le presente, todo ello hasta tanto exista sentencia definitiva en la causa
iniciada".-
A fs. 4 y vta. la señora juez a quo emite el informe previsto
en el art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, manifiestando que como
vocal de la H. Junta Electoral Nacional suscribió el Acta Nº 19, en la que solo se tuvo
presente la renuncia de los señores Carlos Saúl Menem y Juan Carlos Romero a participar
en la segunda vuelta electoral -sin aprobar ni desaprobar dicha renuncia, por no ser esa
función de la Junta- y se dispuso ponerla en conocimiento del Presidente Provisional del

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