Sentencia Nº 31619 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia31619
Fecha17 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 902 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 5 de Abril de 2.018

Legajo N° 31619

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ PONCE, P.R. s/Lesiones Leves”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 27 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 31619, contra P.R.A.P., DNI N° 30.480.789, argentina, nacida el 08 de Agosto de 1.983 en Rancul, provincia de La Pampa y domiciliada en calle 23 N° 262 Oeste, de la ciudad de General Pico, La Pampa, ama de casa, educación primaria incompleta, hija de E.D. y de N.E.V..

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H. y asistió en la defensa a la imputada el defensor particular, Dr. R.Q..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que el día 17 de septiembre de 2.016, a las 07:50 hs. aproximadamente, oportunidad que en el domicilio de S.S., sito en calle 23 ente 104 y 106 de ésta ciudad, se hallaba F.A.M., a quien la imputada abrazó y le produjo dos heridas cortantes en zona de la espalda con un objeto no determinado. Trasladado al hospital local, se constataron heridas de carácter leves.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que la imputada es la autora del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como lesiones leves, art. 89 del C.P..

Por su parte, la defensa técnica de la imputada, dijo que acreditará la inocencia de su defendida en el hecho imputado.

La imputada no brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) F.A.M., damnificado, manifestó que en relación a los hechos no recuerda nada, que fue su mujer, L.A.G., quien llamó a la ambulancia, la que posteriormente lo trasladó hasta el nosocomio local. Una vez atendido en el hospital, le dijeron que tenía una o dos heridas en la espalda sin decirle a qué se debían, que lo curaron y después no debió regresar. Conoce a P. porque se criaron juntos, como así también que conoce a M.S.S., sin poder precisar dónde se domicilian. En su momento prestó declaración en sede policial, pero que no quiso darle carácter de denuncia, aunque reconoce su firma en la misma.

Indicó que no quiere saber nada con la presente causa, ya que tiene hijos chicos y no quiere...

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