Sentencia Nº 31543 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha01 Marzo 1986
Número de sentencia31543
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 916

R, H.

Legajo nº 31.543, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ R, H. s/ lesiones leves agravadas”

General Pico, abril 27 de 2018.

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

  1. El día 20 del corriente mes y año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebró la audiencia de debate de la causa del rubro, seguida a H.R. D.N.I. nº 31.XXX.XXX, nacido el 1 de marzo de 1986 en la localidad de XXX, de esta provincia, hijo de S.A. y de G.L.Q., domiciliado en calle XXX de XXX.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Dra. A.L.R. y como defensora del acusado, la Dra. M.J.G..

2. La existencia del hecho y la autoría.

La prueba debatida permite tener por cierto que el día 4 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 15:00 horas, H.R. le aplicó a su ex pareja M.C.un golpe de puño en pómulo derecho ocasionándole un hematoma. La agresión sucedió en el domicilio de R. de calle XXX de la localidad de YYY donde G. fue a buscar a V., hija de ambos, que en ese momento contaba con 11 meses de edad.

El hecho enunciado se constata con los siguientes elementos de convicción:

La declaración de M.C., quien ratificó la denuncia que realizara por el hecho que se juzga y refirió que ese día había ido a buscar a V., a la hija de ambos, ya que R. la había llamado para que fuera. Cuando llegó, éste le dijo que la nena estaba durmiendo. Como quería ver a la nena, R. la empezó a agredir, mientras le pedía que la dejara ver al bebé, éste la filmaba con un celular. En esas circunstancias R. le pegó un golpe con el puño cerrado en el pómulo derecho, a través de una ventana del taller, no había nada que los separara, supone que le pegó con la mano izquierda porque es zurdo, la tiró para atrás, ella agarró un vidrio que esta tirado para defenderse con el cual se cortó porque R. le apretó la mano. Este nunca salió de la casa. Enseguida llegó la policía, no sabía si el imputado la había llamado antes, ya que en ese momento no lo hizo.

Dijo que siempre pasaba lo mismo cuando iba a buscar a la nena, luego comenzó a entender que R. llamaba a la policía y cuando iba a buscar a la nena, él la agredía o no le daba la nena y llegaba la policía enseguida. Como que siempre le hacía ese jueguito. Luego del hecho, la policía la llevó a la Comisaría. A R. lo conocía desde el año 2015, estuvieron de novios durante su embarazo.

Manifestó que las autoagresiones sucedieron al final de la relación con R.. Cuando la agredía, ella quería juntar sus cosas y se quería ir. En ese momento aquel le decía que para qué se iba a ir con su mamá si no la quería; que tenía dos hijos de diferente padres y que qué iba a hacer. Ella llegó a creer que eso era cierto. Se autolesionó cuando la bebé ya había nacido. Aclaró que en ningún momento intentó clavarse una tijera en la panza. Contó que cuando vivía sola en un departamento fue R. con la policía a buscar a V. y, como se sintió mal es que ingirió vidrios. Fueron muchos los hechos que sucedieron y que había muchas denuncias tanto de parte de ella como parte de R.É. la había denunciado porque ella reaccionaba mal o iba a la casa, ella reaccionaba mal porque le habían sacado a su hija, porque no la podía ver. Que lloraba porque él se reía y le decía que no se la iba a dar, cuando por teléfono le decía que sí se la iba a dar. No era la primera vez que le pegaba en la cara. Afirmó que en los momentos de angustia nunca se había golpeado la cabeza contra la pared ni apelaba a agarrar algo para producirse daño de otra manera. Declaró que fue una sola vez que se cortó con un cuchillo y que había ido al doctor. Que al hospital por autolesiones habría ido dos veces.

La declaración de S.J.A., médico que atendió a M.C. quien ratificó los dos certificado médicos que extendió, el primero el mismo día del hecho (4/9/16), del cual surge que constató que G. presentaba un hematoma en el pómulo derecho, el segundo extendido dos días después el 6 de septiembre de 2016, en el cual certificó que la misma presentaba un hematoma de 48 horas de evolución en región malar derecha y párpado inferior derecho, escoriación en zona malar derecha y heridas cortantes que revisó y suturó el día 4 de septiembre de 2016, en muñeca y mano derecha en buena evolución y hematoma en cuarto dedo de mano derecha. Relató que conocía a C. del pueblo. No recordó en qué momento del día la examinó el día 4 de septiembre de 2016. Como así tampoco recordaba el contexto en el que dicha persona concurrió al hospital. Respecto al certificado, de fecha 6 de septiembre, tampoco recordó el contexto exacto. Agregó que había visto a C. varias veces por lesiones autoinfligidas o por agresiones de H.R.. Sabía que la relación entre ellos era una relación conflictiva por lo que se comentaba en el pueblo y por su testimonio cuando iban a la consulta. Refirió que había revisado a C.en otras oportunidades, en intentos de suicidio. Que fueron por lo menos en dos o tres oportunidades. G. llegaba en esa situación porque no podía ver a las hijas o no podía estar con ellas. Una vez tuvieron que ir a rescatarla de un molino, otras veces había tomado pastillas. Declaró que antes del año 2016 o 2017 no la habían atendido a C. por estos problemas. Los mismos comenzaron a partir de la relación de dicha persona con R. y la situación conflictiva con las niñas. Que anteriormente era una persona mentalmente sana conforme lo que uno podía evaluar de una consulta de cinco minutos o por una charla informal. Una vez atendió a G. por lesiones que habían sido producidas por...

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