Sentencia Nº 31473/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia31473/2
Fecha13 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “STHOR, R.E. s/ recurso de casación”, registrado en esta S. como legajo n° 31473/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/7 por el defensor oficial, Dr. W.E.V., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto, confirmando el fallo Nº 955/18, dictado por la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial.

RESULTA:

1°) Que el señor defensor oficial, Dr. W.E.R.V., interpuso recurso de casación en los términos del art. 419 inciso 2º, y solicitó que se decrete la absolución de su defendido.

Explicó que la sentencia recurrida, incurre en errónea aplicación del art. 94 del C., con relación al art. 41 de la ley 24.449 (ley de tránsito).

Sostuvo que “El presente Recurso persigue que se declare que el art. 41 de la ley 24.449, que dice que todo conductor debe ceder siempre el paso al que cruza desde su derecha, que dicha prioridad no es absoluta y que se debe analizar cada caso en particular” (fs. 1).

Reprodujo los hechos de la causa, tal como quedaron fijados por la Audiencia de Juicio y señaló que la prioridad de paso que le imputan no cumplida a su defendido no resulta ser absoluta. Afirmó así que “... el accidente se produce por la impericia de la conductora de la moto...”.

En ese contexto indicó que en los tipos culposos sólo quedan aprehendidas aquellas acciones de las que se puede predicar su imprudencia, negligencia o impericia o la violación de reglamentos o deberes establecidos, y que han causado un resultado.

Igualmente dijo que el deber de cuidado debe ser resuelto por el juez en cada caso concreto, consideradas en forma particular y detenida las circunstancias en que la realidad se ha mostrado y se ha visto modificada por imperio de una conducta humana.

Por último, concluyó que su defendido “...había traspuesto más del 65 por ciento de la bocacalle, a la velocidad que indica la ley y la damnificada resultó ser la embistente en la parte media del automotor con hundimiento de las puertas y zócalo de dicha unidad que hace presumir que no la vio o venía a excesiva velocidad, por lo cual la prioridad de paso cede y no se convierte en absoluta...” (fs. 6).

2º) Que el señor Procurador General S., Dr...

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