Sentencia Nº 31470 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de sentencia31470
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 841 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 9 de noviembre de 2017

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 31470/0 caratulado “M.P.F. c/DÍAZ, S.F. s/Lesiones Graves Culposas Agravadas”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.D.H.A.C., conjuntamente con el imputado S.F.D. y el Defensor Oficial Dr. W.V., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE, Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR (ART. 94 PRIMER PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL ART. 84, SEGUNDO PÁRRAFO, TODOS DEL C.P.), a la pena de multa de tres mil pesos ($ 3000) e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos con motor, por el término de dos años (art. 355 del C.P.P.) con más la regla de conducta de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis del C.P.).

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 30/10/2017 (art. 379 del C.P.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 30/10/2017 se consultó al damnificado sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., señalando estar de acuerdo con el mismo, considerando hubiera sido conveniente se le impusieran trabajos en favor de la comunidad.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 8/11/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

“El día 4 del mes de Agosto del año 2016, siendo aproximadamente las 07:15 hs., haber protagonizado un accidente de tránsito en circunstancias en las que circulaba en una motocicleta marca K. 110 cc dominio XXX por calle 444 en sentido de circulación Norte a Sur cuando al llegar a la intersección con Avenida Circunvalación colectora Norte, no observó con suficiente antelación una motocicleta marca G. 110cc dominio XXX al mando de D.R., quien circulaba por esta última arteria en sentido Oeste a Este con intenciones de girar en calle 444 hacia el cardinal norte. Fue en este momento en que el imputado no pudo detener su marcha impactando a R. en sector medio lateral izquierdo de la motocicleta.

Como consecuencia del impacto el damnificado cae sobre la cinta asfáltica siendo trasladado posteriormente por personal del SEM hacía en nosocomio donde se certificó la lesión de fractura de la 9º vertebra dorsal”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla sea escuchada, máxime cuando se ha constituido en ese carácter en el proceso, como querellante…”. Este requisito también se encuentra cumplido ya que el damnificado fue escuchado en la audiencia fijada al efecto y manifestó conformidad con el acuerdo arribado, lo cual coincide con su opinión favorable plasmada en el mismo.

---Que también el T.I.P. señala que el juez debe “…cerciorarse que el consentimiento del imputado a este abreviado procedimiento -y la confesión que el mismo implica- sea expresión de su libre autonomía, con cabal conocimiento -presupuesto un adecuado asesoramiento de su defensa técnica- de las consecuencias que de ello se le derivarán…”, pauta que considero cumplida desde el momento que en la audiencia “de visu” el suscripto le preguntó a S.F.D. si había firmado el acuerdo y si estaba conforme con el mismo, a lo que contestó afirmativamente.

---Que por último quiero señalar que la resolución citada señala que el magistrado deberá evaluar “…la razonable correspondencia entre el hecho reconocido por el imputado, conforme la descripción y calificación que de él ha hecho la parte acusadora, y el acaecido en el mundo exterior, admitiéndose incluso inevitables recortes que deben ser razonablemente soportados -en función de los costos beneficios que implica esta vía procedimental- redimensionando el impacto que el acuerdo entre partes pueda tener en el principio de legalidad, en una posición de respeto a la gestión de intereses que las partes han hecho…”, y “…dadas estas condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR