Sentencia Nº 31465 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia31465
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 924 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 10 de Mayo de 2.018

Legajo N° 31465

Caratualdo: “Ministerio Público Fiscal c/GODOY, D.F. s/ Lesiones graves agravadas”

Visto y Considerando:

I) Que los días 2 y 3 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 31465, contra D.F.G., DNI N° 37.177.185, argentino, nacido el 26 de febrero de 1.993 en la ciudad de General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 104 N° 563, de esta ciudad, cartonero, hijo de J. y de E.O..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el defensor general, Dr. A.C..

II) Que el proceso se inicia el día 7 de septiembre de 2.016, a las 15:00 hs. aproximadamente cuando el imputado se hallaba en el interior de la vivienda de Pasaje P.N.° 76 del Barrio Julio A. Roca de ésta ciudad, al escuchar que su sobrino G.G.V. estaba siendo agredido por G.E.O., salió a la vereda con un revólver y efectuó disparos hacia O., impactando uno de ellos en el abdomen, provocándole lesiones de carácter grave.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) G.E.O., damnificado, relató que por una falta de tránsito, tuvo un altercado con G.G., circunstancias donde el mismo le infirió un insulto, lo dejó pasar por alto. Que a los dos días, estando afuera de su casa fumando, observó que G. se aproximaba caminando, motivo por cual decidió cruzarse y preguntarle porqué lo había insultado, G. comenzó a correr, y éste salió por detrás, y que al llegar a la altura de su casa, el mismo se resguardó en la morada, saliendo instantáneamente el imputado, quién le dijo “que te pasa”, por lo que lo tomó del cuello, dándole la cabeza contra la pared. Que F.D.G., seguidamente se metió para adentro, mientras G.G. vociferaba “metele un tiro al gil este”.

Que el encartado tomó un arma y desde dentro de su casa le propinó cuatro disparos al pecho, pero que de los cuatro, no salió ninguno, y que posteriormente el acusado cerró la puerta de la casa, quedando el damnificado, en el cordón de la vereda. F.D.G., efectuó nuevamente un disparo, que lo impactó sobre su abdomen, por lo que salió corriendo hacia su casa que queda frente a la suya, a unos veinte metros de distancia, mientras el imputado, seguía disparando, indicando el dicente, que varios de los tiros quedaron alojados en su casa y en su moto.

Que ya había tenido problemas con un hermano de F., con A., pero nunca con el imputado.

Cuando recibió el disparo, se retiró hacia su casa y como G. seguía disparando, para que no siga tirando, le arrojó un pedazo de cordón roto que pegó sobre el cordón de él, logrando que el mismo se asustara. Que el imputado se metió en su casa, cerrando puertas y ventanas, para finalmente retirarse en una moto con G. y con A. que se conducía en otra motocicleta, en el momento que escucharon que arribaba la policía.

Asistió el SEM, siendo a la postre intervenido quirúrgicamente aunque no pudieron extraerle el proyectil, detallando que los médicos le refirieron que la bala no lo mató porque estaba gordo, quedando alojada la misma en un montículo de grasa.

Indicó que estuvo internado por el término de diez días, y que luego no tuvo un periodo de recuperación atento que tenía que trabajar, por ser el único sostén familiar.

Que hoy día la situación vecinal está cada vez peor, que la policía hace lo que puede, pero que la relación es tensa, aduciendo que es su deseo irse del barrio, que está harto, que viven causando problemas, y que solicita al estado que le deje alquilar su casa.

Según su opinión F. al momento de los hechos estaba bajo el efecto de estupefacientes.

b) R.M.D., esposa del damnificado. Manifestó que el día de los hechos, luego de almorzar, salió junto a su marido a fumar, ubicándose su esposo en el...

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