Sentencia Nº 3142/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia3142/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

VISTO:

El presente legajo caratulados “S., I.A. en causa por abuso sexual agravado por acceso carnal –vía vaginal- de una menor de 13 años s/ recurso de casación” legajo n.º 3142/2 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que contra el fallo n.º 37/16 de la S. A del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación, oportunamente interpuesto a favor de I.A.S., el Dr. R.A.Q., formuló el presente recurso de casación.

La Audiencia de Juicio de esta ciudad, mediante sentencia n.º 260 condenó al antes nombrado encartado, a la pena de siete años de prisión con más la accesoria, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal –vía vaginal- de una menor de trece años (art. 119, primer párrafo con relación al tercer párrafo del C.P.).

2º) Que en el desarrollo del escrito recursivo, expuso que el resolutivo del T.I.P. reviste una errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de preceptos constitucionales y falta de fundamentación, por lo que deviene en una sentencia arbitraria.

Cuestionó los argumentos base de la sentencia condenatoria respecto de la certeza de culpabilidad; en ese sentido formuló apreciaciones con relación al material probatorio, con la aclaración de que su finalidad es sólo para advertir las pruebas dirimentes de la causa y sus contradicciones en la única prueba de cargo.

Culminó este reclamo con que existe la duda razonable respecto de la condena de S., y que en atención a ello y por aplicación del principio constitucional “in dubio pro reo”, se case la sentencia y se absuelva a su defendido.

2°) Que en el segundo agravio planteó el supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, contemplado en el art. 419, inc. 2º del C.P.P.

Afirmó que tal reproche se relaciona directamente “...con el cercenamiento de una correcta defensa en juicio, de la posibilidad de introducir nuevos hechos que dan cuenta de la inocencia o por lo menos de la duda de como sucedieron los hechos...” (fs. 16vta.)

Expuso que desde la instrucción fiscal, la defensa técnica de S. ha sido ineficiente, ineficaz e inidónea.

Por último, y para fortalecer la duda planteada respecto de la condena, y bajo el rótulo de “HECHO NUEVO”, transcribió el acta de exposición policial, que aporta como prueba para solicitar la absolución de su defendido o, en su defecto, que se proceda al reenvío de la causa.

CONSIDERANDO:

1º) Que en análisis de la cuestión traída a estudio de...

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