Sentencia Nº 3142/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Diciembre 2016
Número de sentencia3142/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:37/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la S. "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2016 ante este Tribunal por el letrado R.A.Q. en su carácter de defensor particular de I.A.S., en legajo nº3142/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "I.A.S. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 10 de noviembre de 2016, mediante sentencia nº260/2016 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a I.A. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal -vía vaginal- de una menor de trece años (art119 primer párrafo, en relación con el tercer párrafo del C.Penal) en calidad de autor (art.45 del C.P.), a la pena de siete años de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, con costas (art355, 474 y 475 del C.P.P. y 29 inc.3º del C.Penal) Que contra dicha sentencia, el señor defensor particular R.A.Q., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia condenatoria dictada contra su defendido y se disponga su absolución Que realizado el trámite previsto en los art407 s y c.c. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día dieciséis de diciembre del corriente año, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, a lo cual la Fiscalía realizó su informe en consecuencia, y esta S. tomó conocimiento personal del condenado I.A., informándose a los presentes, la fecha de la lectura del Fallo a dictarse Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de I.A. resulta admisible a tenor de lo establecido en los art400...

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