Sentecia definitiva Nº 314 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2016

Número de sentencia314
Fecha19 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA, Edgardo y BAHAMONDES, Héctor Sebastián s/Homicidio agravado y tentativa de homicidio… s/ Casación” (Expte.Nº 28415/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 65, del 28 de diciembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Edgardo Omar Vera a la pena de diecinueve (19) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido con arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado cometido con arma de fuego, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización (arts. 41 bis, 42, 54, 79 y 189 inc. 2º segundo párrafo C.P.); asimismo, condenó a Héctor Sebastián Bahamonde a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como coautor de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio (arts. 41 bis, 42, 54 y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido los defensores particulares de los imputados deducen sendos recursos de casación, que son concedidos por el a quo.
2. Recurso de casación de la defensa de Edgardo Omar Vera:
El doctor Jorge Alejandro Pschunder sostiene que la sentencia de condena omitió dar tratamiento a numerosos planteos. De modo particular, señala la nulidad de la intervención de los teléfonos móviles de su pupilo, así como de la totalidad de la causa, pues no fue ordenada por autoridad competente -el juez natural de la causa sobre homicidio-, sino que se incorporaron al expediente escuchas acompañadas por un fiscal federal. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su reclamo y agrega que su parte no pudo controlar dichas escuchas, por lo que son violatorias del art. 214 del rito.
También pide la nulidad de la declaración del menor víctima en cámara Gesell y señala que no puede sostenerse que la cuestión había quedado resuelta, puesto que en el
/// plenario oral puede rediscutirse todo. Insiste en la interrupción intempestiva de tal declaración por el señor Agente Fiscal, lo que impidió el ejercicio de la defensa y argumenta que se omitió su petición de que declarara en el debate quien llevó adelante tal entrevista, de todo lo cual ha quedado registro.
Añade que no fue valorada la autopsia puesto que, según el informe de tal medida, la víctima recibió los disparos por la espalda, mientras que el menor sobreviviente dijo que fueron efectuados de frente.
Expresa además que varios otros testigos no identificaron a los imputados y solicita que los DVD que registraron el debate sean observados por el Superior Tribunal de Justicia.
3. Recurso de casación a favor de Héctor Sebastián Bahamonde:
El doctor Sebastián Arrondo plantea que la declaración del menor en cámara Gesell es nula por argumentos similares a los ya reseñados precedentemente. Puntualiza que sus dichos son falsos y sostiene que cuando la licenciada que llevó adelante la entrevista preguntó acerca de las posibilidades de identificar a quienes traían gorra y anteojos, esto fue interrumpido de modo brusco por el Ministerio Público Fiscal.
Alega luego que la testigo Antrichipay dijo en el debate que no había escuchado nada, pero que el magistrado siguió lo expresado en sede instructoria en relación con la frase “vamos a matarlo… vamos a matarlo”, y sostiene que lo mismo ocurrió con la testigo Rolando, quien nunca vio a nadie disparando con un arma de fuego.
También pide la nulidad de las comunicaciones telefónicas transcriptas en la causa, en tanto su pupilo no participaba de ellas, y señala asimismo “la forma en que se introduce esta prueba es nula”. Refiere las garantías constitucionales y convencionales que considera vulneradas al respecto.
Por último, cuestiona la pena impuesta y expresa que no existen razones para que el juzgador se haya apartado del mínimo de la escala.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho imputado por el señor Agente Fiscal en los siguientes términos: “… el día 9 de febrero de 2013, siendo estimativamente minutos antes de las 17:00 hs, en circunstancias en que D.M., de 13 años de edad, conduciendo una motocicleta marca Motomel de 200 cm 3, transitaba en sentido cardinal Norte-Sur por calle Rauli del Barrio Vivero Municipal de esta ciudad, transportando en el asiento trasero del rodado a
///2. Lucas Javier Bascur, al llegar a la altura del numeral 80 de la referida arteria fueron sorprendidos e interceptados por Héctor Sebastián Bahamonde y Edgardo Omar Vera, alias \'Nano\' o \'Enano\' quienes previamente se ocultaran para no ser vistos. En tal circunstancia ambos acusados salieron de sus respectivos escondites, y extrayendo Héctor...

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