Sentencia Nº 31388 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia31388
Año2018
Fecha04 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 872 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 04 de enero de 2018.

Legajo Nº 31388:

“Ministerio Público F. c/ C.E. s/Abuso Sexual Simple”.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, E.C., DNI N° 13.XXX.XXX, argentino, nacido el 17/09/1960, en San Rafael, Provincia de Mendoza, domiciliado en calle XXX de General Pico, La Pampa, soltero, albañil, hijo de E. y de R.R.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público F. y el Defensor General Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 04/09/2016, en la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia, Área Género UR-II de esta ciudad, al formular denuncia A.M.C., madre de K.N.M., de 11 años de edad, que su hija sufrió manoseos en sus pechos (con la ropa puesta) y un beso en la boca, por parte de E.C., quien resulta ser pareja de su madre S.I.C..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de diciembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la denunciante y madre de la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Ratificando su consentimiento para la procedencia de la vía elegida en audiencia personal con el suscripto.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia policial y entrevista realizada en fiscalía a A.M.C., dando cuenta que se enteró por su vecina G., que resulta ser madre de B., que su hija K.N.M. le contó a B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR