Sentencia Nº -31258/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha03 Junio 2015
Número de sentencia -31258/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 20/15 -P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 5 de mayo de 2015, por los letrados O.E.G. y A.D.L.L., en su carácter de defensores particulares de R.L.H., en legajo nº 31258/15 -registro de este Tribunal-, caratulado: "H, R. L. s/ Recurso de impugnación", del que: RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 17 de abril de 2015, mediante sentencia nº 30/15 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación, condenó a R.L.H. por el delito de abuso sexual mediando violencia y amenaza, agravado por haber existido acceso carnal y por resultar autor del hecho su padre, como delito continuado (arts.119 primer párrafo, segundo supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo inc.b) y 55 -contrario sensu- del C.Penal) en perjuicio de A.V.H., a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, los defensores particulares O.E.G. y A.D.L.L., por las motivaciones de procedencia de inobservancia de las normas de procedimiento" (art. 400 inc. 2º del C.P.P.) e "inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), del cual y en base a los agravios volcados en su escrito, corresponde al supuesto de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.P.), interponen recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual. Al respecto solicitaron: 1) se declare la invalidez de la acusación, del auto de apertura a juicio del debate, como así también de la totalidad de los actos consecutivos y conexos a dichos actos procesales, y 2) en caso de rechazarse el pedido de nulidad absoluta, no habiéndose acreditado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la autoría de su defendido respecto de los hechos imputados, se decrete la absolución del nombrado Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 27 de mayo del corriente año, los defensores informaron acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio-pista nº 02.-, manifestando los puntos que fueran motivo del recurso de impugnación interpuesto; el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 03- contestando pormenorizadamente los fundamentos expuestos por la contraparte. Asimismo esta S. tomó conocimiento personal de condenado R.L.H. -audio pista nº 04-, informándose a los presentes, la fecha de lectura del Fallo Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, resultando el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar, que el recurso de impugnación deducido por la defensa de R.L.H., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs. 2º y 3º , 402 y 405 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de...

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