Sentecia definitiva Nº 312 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2016

Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentencia312
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUILERA, Jonathan Víctor s/ Ejecución de pena s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28387/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio N° 131, del 23 de diciembre de 2015, el Juzgado de Ejecución Nº 12 de San Carlos de Bariloche denegó el beneficio de libertad condicional al interno Jonathan Víctor Aguilera, resolución que fue confirmada por la Cámara Primera en lo Criminal de esa localidad al rechazar el recurso de apelación deducido por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence (A.I. 5, del 22/01/16).
1.2. Contra lo así dispuesto, la Defensa interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 430 y 460 in fine del código ritual y alega que la resolución recurrida ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente los arts. 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24660, como así también de diversas normas procesales.
Entiende que por ello el auto impugnado es arbitrario e infundado, lo que lesiona las previsiones legales contenidas en los arts. 200 de la Constitución Provincial y 98 y 374 del Código Procesal Penal.
En sustento de sus agravios, el señor Defensor plantea que se ha violado el principio de legalidad, puesto que el a quo sostuvo su decisión en la negativa previa del Juez de Ejecución y en los dictámenes no favorables de la Fiscalía.
Argumenta que la libertad condicional es un derecho al que puede acceder el condenado que cumple con las condiciones que establece el art. 13 del código sustantivo, a saber: 1) haber cumplido determinado tiempo en prisión, según el monto de la pena impuesta,
/// 2) haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios durante dicho lapso, 3) no revestir la condición de reincidente, y 4) no haber sufrido una revocación de su libertad condicional. Agrega que su defendido satisface tales exigencias.
Expresa que, pese a que los informes penitenciarios no tienen carácter vinculante para el Juez, cuando el interno cumple con los requisitos legales, la denegatoria le exige una mayor fundamentación.
Además, se opone en este sentido a...

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